MARDONES/MAÑAN Y MAÑAN MORALES LTDA. *
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte denunciada principal, en contra de la sentencia de dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT T-1172-2020. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-1782-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada, además, por el Ministro (S) señor Alejandro Aguilar Brevis y la Fiscal Judicial señora Ana Maria Hernández Medina.En Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte denunciada principal, en contra de la sentencia de dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT T-1172-2020. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-1782-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada, además, por el Ministro (S) señor Alejandro Aguilar Brevis y la Fiscal Judicial señora Ana Maria Hernández Medina.En Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte denunciada principal, en contra de la sentencia de diec
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