JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

RODRÍGUEZ/MINCOR SPA

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los antecedentes RIT M-168-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de tres de septiembre del año en curso -luego de rechazar la demanda deducida en contra de H&S Equipos Industriales Limitada-, se acogió la demanda de despido injustificado interpuesta por don Michael Alexander Rodríguez Tejeda en contra de la Mincor Spa Ingeniería y Construcción, disponiendo el pago de las sumas que indica por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; feriado proporcional; remuneraciones y otras prestaciones indicadas en el

Fundamentos

considerando octavo del fallo, y cotizaciones previsionales por tres días de septiembre de 2020, todo ello con los reajustes e intereses pertinentes. Dispuso, además, que la demandada SQM Salar S.A. debía responder solidariamente del pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado proporcional y cotizaciones por los tres días laborados en septiembre de 2020. No se condenó en costas. Contra el aludido

Fallo

fallo el abogado Gabriel Lara Gómez, en representación de la demandante, dedujo recurso de nulidad invocando como causales las de los artículos 478 letra e) –en relación al artículo 459 N° 3 y en subsidio N° 6-; 478 letra b) –en relación al artículo 456-, y 477, todas normas del Código del Trabajo y opuestas las causales cada una en subsidio de la anterior. Previa declaración de admisibilidad del recurso, alegaron en la audiencia respectiva el abogado de la recurrente y el de la demandada SQM Salar S.A. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera causal de nulidad invocada es la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, la de haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final del artículo, refiriéndola expresamente al N° 3 del artículo 459, por estimar que el fallo no contiene una síntesis de todas sus alegaciones. Procede desechar sin mayor análisis la referida causal, en razón de tratarse de un procedimiento monitorio en el cual no es preciso que la sentencia contenga la mención que se alega como omitida, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código del Trabajo, que expresamente estatuye que la sentencia dictada en dicho procedimiento sólo “deberá contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459.” , excluyéndose entonces la del N° 3 alegada por el recurrente; SEGUNDO: Que, en subsidio de la anterior, se fu

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San Miguel, tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En los antecedentes RIT M-168-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de tres de septiembre del año en curso -luego de rechazar la demanda deducida en contra de H&S Equipos Industriales Limitada-, se acogió la demanda de despido injustificado interpuesta por don Michael Alexander Rodríguez Tejeda en contra de

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