SIN INFORMACION

VILLEGAS CARMONA GABRIELA/ MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Richard Villegas Velazco, venezolano, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción constitucional de amparo en favor de sus hijas Gabriela Nathaly Villegas Carmona y Sofía Victoria Villegas Carmona, y de su cónyuge María Alejandra Carmona Daza, todas de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, específicamente por el acto arbitrario e ilegal del cierre de las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática de las amparadas, el cual fue notificado a su parte con fecha 11 de noviembre de 2020, mediante un correo genérico y masivo, no fundamentado. En cuanto a los hechos que fundamentan su recurso, señala que las amparadas realizaron su postulación a dicho visado el día 26 de abril de 2020 en el caso de las menores y el día 20 de mayo de 2020 en el caso de Carmona Daza. Que con posterioridad se citó a las amparadas al Consulado General de Chile en Caracas a fin de consignar los documentos para la Visa de Responsabilidad Democrática, dichas citas se podían hacer efectivas entre los días 5 y 7 de abril del año 2021 en el caso de las menores y entre los días 24 y 26 de mayo del año 2021 en el caso de Carmona Daza. Asegura que la recurrida cierra de manera infundada la solicitud de las amparadas sin siquiera haber tenido estas la oportunidad de presentar la documentación necesaria ante la autoridad consular para determinar si cumplían o no los requisitos para dicho visado y así lograr la reunificación familiar con don Richard Villegas en Chile. Agrega que con motivo de la contingencia sanitaria en atención al Covid-19 tal posibilidad de estampar el beneficio migratorio de la visa de responsabilidad democrática puede verse pospuesto temporalmente. Es por ello que recurre para cautelar de forma urgente este derecho, ilegal y arbitrariamente coartado. Hace ver que hasta el día de hoy los procesos de visa de las amparadas no han sido reabiertos. Manifiesta que el acto de cierre arbitrario del procedimiento de las solicitudes de visa de responsabilidad democrática vulnera directamente el derecho a la libertad personal ambulatoria de las amparadas, ya que con esta decisión se les está negando la posibilidad no solo de entrar legalmente a Chile, sino que de llevar a cabo su desarrollo junto a su padre/cónyuge, de quien han estado separadas por años. Lo anterior socava el derecho a la libertad personal, pues el cierre general del procedimiento en los hechos ha impuesto un obstáculo ilegítimo a la autonomía de la misma. Destaca que desde junio de 2019 todo ciudadano venezolano no residente en Chile debe contar con visa consular para ingresar a nuestro país, esto en virtud del decreto N° 237 del Ministerio Del Interior. Por esto, el cierre arbitrario de las solicitudes de visa de las amparadas vulnera su derecho a la libertad personal por una ilegal y arbitraria decisión de la recurrida, pues sin la posibilidad de ac

Fallo

En mérito de lo expuesto solicita ordenar a la recurrida que de curso a las solicitudes de visa de responsabilidad democrática de las amparadas, decretando la reanudación del proceso desde la misma etapa que éste presentaba antes de cerrarse arbitrariamente, solicitando aquello sea en el más brevísimo plazo posible. En caso de no ser posible reanudar el proceso inmediatamente debido a la contingencia sanitaria, pide que la reanudación del proceso se realice en brevísimo plazo una vez pueda darse curso al proceso de visa de responsabilidad democrática en atención a las políticas de cierre de frontera derivadas de la situación de pandemia. Segundo: Que, evacuando el informe que le fuera requerido, como asimismo ampliación del mismo según le fuera solicitado, siempre al tenor del recurso, el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior señala, en lo que resulta pertinente en marras, que el mentado correo electrónico no constituyó más que la comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la necesaria priorización de labores que tuvo que efectuar su representada atendida la crisis sanitaria mundial que ha generado el virus SARS-CoV-2, gatillando las circunstancias extraordinarias que han alterado el normal funcionamiento del servicio. Sostiene que el referido correo no debe ser considerado como acto administrativo termina, por cuanto el mismo constituye una sola comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fu

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Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Richard Villegas Velazco, venezolano, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción constitucional de amparo en favor de sus hijas Gabriela Nathaly Villegas Carmona y Sofía Victoria Villegas Carmona, y de su cónyuge María Alejandra Car

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