17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA LOMAS DE MAITENCILLO S.A./TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la excepción de Litis Pendencia, establecida en el artículo 303 N°3 del Código de Procedimiento Civil busca evitar sentencias contradictorias que puedan afectar a los litigantes, razón por la cual la doctrina ha entendido que se requiere que exista la triple identidad procesal. Segundo: Que, para una correcta resolución de la excepción interpuesta, se debe considerar en el caso de autos si se dan los presupuestos de identidad procesal entre la demanda de nulidad, interpuesta por la apelada en contra de la apelante, y la excepción de nulidad opuesta por la ejecutada en la causa C-17548-2019, seguida ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago. Tercero: Que, en su presentación de excepciones en el juicio ejecutivo seguido en la causa C-17548-2019, seguida ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, en general; como en lo referente a la excepción de nulidad en particular, la ejecutada plantea los mismos argumentos de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que en la demanda de nulidad en la causa C-33186-2019, seguida ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Cuarto: Que, en efecto, de la sola lectura de ambas presentaciones se desprende que entre las mismas partes, dentro del contexto de financiamiento de un desarrollo inmobiliario, se celebró un acuerdo que estableció, entre otras cosas, reconocimiento de deuda, dación en pago, nuevas condiciones de la deuda y un acuerdo comercial sobre el proyecto; acuerdo que la Inmobiliaria Lomas de Maitencillo S.A., como ejecutada en la causa C-17548-2019, seguida ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago y demandante en la causa C-33186-2019, seguida ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, solicita su nulidad. Quinto: Que, conforme a lo señalado, se daría la identidad de las partes, teniendo en cuenta, además, que tanto en la demanda de nulidad como en la excepción de nulidad ocuparía la misma posición, a saber Inmobiliaria Lomas de Maitencillo S.A., la de sujeto activo y Tanner Servicios Financieros S.A., la de sujeto pasivo; además tanto en la demanda de nulidad, como en la excepción de nulidad tanto la causa de pedir como la cosa pedida son las mismas, por lo que concurren, a juicio de esta Corte, los requisitos para acoger la excepción de Litis Pendencia interpuesta. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecisiete de febrero de dos mil veinte, escrita a fojas 15 del cuaderno de excepciones dilatorias, que rechazó la excepción de litis pendencia deducida por la apoderada de la sociedad demandada Tanner Servicios Financieros S.A., y en su lugar

Fallo

se decide que se acoge dicha excepción dilatoria. Regístrese y devuélvase Redactó el Ministro (S) señor Carlos Iturra Lizana. N°Civil-2828-2020. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega, quien no firma por ausencia, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa e integrada por el Ministro (S) señor Carlos Iturra Lizana y el Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la excepción de Litis Pendencia, establecida en el artículo 303 N°3 del Código de Procedimiento Civil busca evitar sentencias contradictorias que puedan afectar a los litigantes, razón por la cual la doctrina ha entendido que se requiere que exista la triple identidad procesal. Segundo: Q

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