FISCAL C/ FREDY LUIS INOSTROZA SAAVEDRA
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que con los antecedentes reunidos hasta este estadio procesal se encuentran como suficientemente fundadas las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, justificada la existencia de los delitos que se investigan y la participación punible que se le ha atribuido al imputado por el órgano persecutor, y que respecto de la necesidad de cautela contemplada en la letra c) de la norma citada precedentemente, el voto de mayoría de esta Sala considera que se encuentra suficientemente fundada la prisión preventiva, atendido que se cumplen diversos parámetros contemplados en dicha norma, esto es, el carácter y número de los delitos investigados, gravedad de la pena asignada a los mismo y la poca probabilidad que en el evento de recaer sentencia condenatoria a su respecto pueda acceder a una pena sustitutiva de las contempladas en la Ley 18.216, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintiocho de octubre del año dos mil veintiuno, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Fredy Luis Inostroza Saavedra, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Decisión acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Juan Santana Soto, quien estuvo por revocar la resolución recurrida, por estimar que la medida cautelar de prisión preventiva no puede convertirse en una pena anticipada y que en ese evento resulta más proporcional
Fundamentos
considerando el delito por el cual se ha formalizado investigación, imponer otras medidas cautelares personales menos gravosas como sería el arresto domiciliario parcial, arraigo nacional y firma mensual. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-976-2021.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de noviembre de dos mil veintiuno. Al folio Nº 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio Nº 5: Téngase presente. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que con los antecedentes reunidos hasta este estadio procesal se encuentran como suficientemente fundadas las letras
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