MAZUELOS/ADMINISTRADORADE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REINGRESE COMO R. DE PROTECCIÓ
Fallo
se declara admisible el recurso. Se ordena informe a la recurrida Administradora de Fondos de Pensiones A.F.P. PROVIDA S.A., quien deberá evacuarlo en el término de cinco (5) días, remitiendo a esta Iltma. Corte, conjuntamente con su informe, todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto que ha motivado el recurso, bajo apercibimiento de aplicar alguna de las sanciones que establece el N° 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. Asimismo, pídase informe a la Superintendencia de Pensiones al tenor del recurso presentado y bajo el mismo apercibimiento antes señalado. Comuníquese por la vía más rápida. Archívese estos antecedentes en su oportunidad. N°Laboral-cobranza-3582-2021. Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Cristian Lepín Molina.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Atendida la naturaleza del hecho denunciado, dese al presente recurso tramitación de un recurso de protección, y al efecto, se declara admisible el recurso. Se ordena informe a la recurrida Administradora de Fondos de Pensiones A.F.P. PROVIDA S.A., quien deberá evacuarlo en el término de cinco (5) días, remitiendo a esta I
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