JONATHAN MARCELO BERNACHEA INOSTROZA CON INMOBILIARIA HEREDIA Y CIA LIMITADA
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el abogado Vladimir González Segovia, por la demandada Inmobiliaria Heredia y Cía. Ltda. deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecisiete de julio del año dos mil veintiuno, en causa RIT O-48-2020, RUC 20-4-0248815-9, del Juzgado del Trabajo de Los Ángeles que dispuso: I.- Que se acoge la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, incoada por don Jonathan Marcelo Bernachea Inostroza en contra de Inmobiliaria Heredia y Cía. Limitada, representada legalmente por don Juan Raúl Andrés Heredia Guzmán, sólo en cuanto
Fallo
se declara injustificada la desvinculación del demandante y se ordena en consecuencia a la demandada cancelarle los siguientes emolumentos: a) $735.746 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $226.856 por el feriado proporcional comprendido entre el 17 de julio y el 17 de diciembre de 2019; c) $6.253.841 por concepto del pago de las remuneraciones a título de lucro cesante por ocho coma cinco meses contados desde la fecha del despido del demandante. II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la empresa demandada al haber sido vencida en la mayoría de las pretensiones interpuestas en su contra, regulándose las personales en la cantidad de $450.000. Como causal principal invoca la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 19, 1.698 y 1.556 del Código Civil. Más adelante refiere infringidos, también, los artículos 168 y 162 del Código del Trabo. En cuanto a la infracción de los artículos 1.698 y 1.556 del Código Civil expresa que la sentencia recurrida vulnera el primero de dichos preceptos al alterar la carga de la prueba con la extensión del daño causado por concepto de lucro cesante. Asimismo, vulnera el artículo 1.556 del estatuto civil en relación a su artículo 19, al otorgar a la primera de las disposiciones una interpretación más extensiva de la que legalmente procede, admit
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C.A. de Concepción Concepción, tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el abogado Vladimir González Segovia, por la demandada Inmobiliaria Heredia y Cía. Ltda. deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecisiete de julio del año dos mil veintiuno, en causa RIT O-48-2020, RUC 20-4-0248815-9, del Juzgado del Trabajo de Los Ángeles que dispuso: I.- Que
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