SORHABURU/SERVICIOS GENERALES MAPER LIMITADA
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha cinco de mayo del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-5627-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por: (1) Patricio Antonio Moreira Oyarce; (2) Antonio Ignacio Díaz Villarroel; (3) Luis Alejandro Espinoza Albornoz; (4) Juan Antonio Carvajal Navarro y (5) Jorge Antonio Madariaga Muñoz, en contra de Servicios Generales Maper Limitada y, solidariamente, en contra de Sotraser S.A., sin costas. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que la sentencia realizó una errada interpretación del artículo 25 bis del Código del Trabajo, por cuanto rebajó los montos demandados por tiempos de espera, acogiendo la base de cálculo propuesta por la demandada. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que se invalide la sentencia y se aplique la correcta fórmula de cálculo de los tiempos de espera, procediendo, en acto continuo, a dictar la sentencia de reemplazo que corresponda con arreglo a la ley, declarando que se acoge la demanda y en definitiva se condena a los demandados a pagar, por concepto de los tiempos de espera, la suma total de $16.367.063.-, con los reajustes e intereses que correspondan más condena en costas o a la cantidad que SSI., determine conforme a derecho. SEGUNDO: Que, previo al examen de la causal invocada, siendo un aspecto insoslayable en el examen del recurso, conforme al artículo 480 inciso final del Código del Trabajo, es necesario detenerse en la petición concreta del arbitrio. En lo atinente a la petición concreta, como se ha sostenido anteriormente por esta Corte, “este requisito mira a que el pedimento del libelo recursivo sea lo suficientemente detallado y pormenorizado como para bastarse a sí mismo, pues ello implica que sea, verdaderamente, concreto. Y tal detalle tiene trascendencia, pues es el petitorio el que revela las pretensiones del recurrente, tal como debe hacerlo en la demanda o contestación, según sea el caso. Además, tiene la importancia que otorga competencia al tribunal ad quem, para que éste quede en condiciones de poder resolver de la manera que interesa a quien recurre.” (Corte de Apelaciones de Santiago, sentencia 20 de diciembre de 2018, Rol 602-2018). Pues bien, el recurso impetrado no satisface las exigencias antes anotadas, puesto que la recurrente se limita a solicitar expresamente “invalidando dicha sentencia, y aplicando la correcta fórmula de cálculo de los tiempos de espera, procediendo, en acto continuo, a dictar la sentencia de reemplazo que corresponda con arreglo a la ley, declarando que: Se acoge la demanda y en definitiva condenar a los demandados a pagar, por concepto de los tiempos de espera la suma total de $ 16.367.063.-, con los reajustes e intereses que correspondan más condena en costas, o a la cantidad que SSI., determine conforme a derecho.” En efecto, las peticiones referidas del recurrente son totalmente inadecuadas en esta sede de nulidad, pues plantea, en primer lugar, una suma total por concepto de tiempos de espera que comprende a los cinco (5) trabajadores que representa, sin precisar y determinar que monto le corresponde a cada uno de los actores; además se pide que esta Corte se pronunc
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que la sentencia realizó una errada interpretación del artículo 25 bis del Código del Trabajo, por cuanto rebajó los montos demandados por tiempos de espera, acogiendo la base de cálculo propuesta por la demandada. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que se invalide la sentencia y se aplique la correcta fórmula de cálculo de los tiempos de espera, procediendo, en acto continuo, a dictar la sentencia de reemplazo que corresponda con arreglo a la ley, declarando que se acoge la demanda y en definitiva se condena a los demandados a pagar, por concepto de los tiempos de espera, la suma total de $16.367.063.-, con los reajustes e intereses que correspondan más condena en costas o a la cantidad que SSI., determine conforme a derecho. SEGUNDO: Que, previo al examen de la causal invocada, siendo un aspecto insoslayable en el examen del recurso, conforme al artículo 480 inciso final del Código del Trabajo, es necesar
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C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha cinco de mayo del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-5627-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por: (1) Patricio Antonio Moreira Oyarce; (2) Antonio Ignacio Díaz Villarroel; (3) Luis Alejandro Espinoza Albornoz;
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