CONTRERAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
ACOGE/RECHAZA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha veintisiete de abril del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-1484-2020, se acogió en todas sus partes la demanda interpuesta por Lucy Contreras Díaz en contra de Ilustre Municipalidad de Quilicura, con costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la recurrente. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que la sentencia concedió la sanción de nulidad del despido, ordenando, además, pagar todas las cotizaciones del período trabajado por la demandante, en circunstancias que declaró en la misma sentencia, la existencia de relación laboral. Argumenta que el
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la recurrente. Y considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que la sentencia concedió la sanción de nulidad del despido, ordenando, además, pagar todas las cotizaciones del período trabajado por la demandante, en circunstancias que declaró en la misma sentencia, la existencia de relación laboral. Argumenta que el fallo infringió el artículo 162 del Código del Trabajo, así como el artículo 42 de la Ley de Renta, el artículo 86 de la Ley N° 20.255, Ley N° 17.322 y la Ley N° 21.133, ya que no corresponde la sanción de nulidad del despido cuando la relación laboral se declara en la sentencia. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que se acoja el recurso, con costas, se anule la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual se rechace la acción de nulidad de despido o bien, no se aplique la sanción del artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo y en cualquier caso, se deje sin efecto o rebaje la condena en costas. Segundo: Que, como es sabido
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C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha veintisiete de abril del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-1484-2020, se acogió en todas sus partes la demanda interpuesta por Lucy Contreras Díaz en contra de Ilustre Municipalidad de Quilicura, con costas. Contra este fal
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