LUIS FELIPE GAJARDO RIQUELME /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SAN MIGUEL
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Claudia Invernizzi Alvarado, defensora penal pública penitenciaria, recurre de amparo en favor de don Luis Felipe Gajardo Riquelme, actualmente interno en el CDP de Talagante, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de quince de octubre pasado, que rechazó la postulación de su representado. Expresa que Gajardo Riquelme se encuentra cumpliendo una pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con violencia y un saldo de 77 días por una libertad condicional revocada. Señala que registra como fecha de inicio de la condena el 23 de septiembre de 2018 y como fecha de término el 9 de diciembre de 2022. Indica que cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el 1 de julio pasado y que pese a que cumplía con todos los requisitos para para obtener la libertad condicional, ésta le fue denegada por resolución de la Comisión del siguiente tenor “Se estima por unanimidad, que analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que el interno presenta un mediano compromiso delictual y factores de riesgo de reincidencia en rango medio, tanto personales, como externos, tales como la vinculación a pares criminógenos y consumo problemático de pasta base; se encuentra en una fase contemplativa de motivación al cambio, se muestra ambivalente y aún no logra un compromiso real para realizar un cambio conductual intrínseco, evidenciando dificultades para desenvolverse y tomar decisiones asertivas en escenarios vulnerables. Según el informe técnico, acepta sólo medianamente su responsabilidad y las consecuencias del delito cometido, focalizando el daño en sí mismo y su entorno familiar, con lo que no satisface, por ahora, los requisitos estatuidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321.” Indica que el inciso 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 señala como requisito para otorgar el beneficio contar con un informe que sirva
Fundamentos
considerando que el consumo de drogas, es un factor de riesgo concomitante a su conducta criminógena. (…) Su red familiar si bien se encuentra presente en el plano afectivo, esta carece de contención criminógena, dado a la falta de recursos personales en el sujeto”. Tercero: Que informa al tenor del recurso doña María Alejandra Pizarro Soto, ministra presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que previa relación y análisis de los antecedentes, la comisión rechazó por unanimidad la solicitud de libertad condicional del interno mediante la resolución ya citada por el recurrente. Añade que se procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales del postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2 del DL 321, en particular, del número 3 de esta disposición, arribando a concluir que las exigencias de este precepto no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual Quinto: Que el artículo 1 del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124, establece: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. El artículo 2 del mismo cuerpo normativo establece los requisitos que se deben cumplir para postular al mentado beneficio, a saber: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter; 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, siendo calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota “muy buena” en los cuatro bimestres anteriores a su postulación, salvo que la condena no exceda los 451 días, caso en el cual se consideran los tres bimestres anteriores; y 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor del condenado Luis Felipe Gajardo Riquelme y contra la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. Nº 617-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó por el recurso la abogado señora Claudia Invernizzi. San Miguel, 3 de noviembre de 2021. Camila Philp Salgado, Relatora (Hora de inicio 09:40 am – Hora de término 09:48 am). En San Miguel, a tres de noviembre de dos mil veintiuno. Proveyendo escrito folio 78591: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Claudia Invernizzi Alvarado, defensora penal públi
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