SIN INFORMACION

GARREAUD DE MAINVILLIERS/FISCALIA METROPOLITANA OCCIDENTE (LTE)

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Fernando Garreaud Torres, abogado, en representación de la Caja de Compensación y Asignación Familiar La Araucana, quien interpone reclamo de ilegalidad por denegación de acceso a la información pública, en contra de la Fiscalía Metropolitana Occidente, representada por su Directora Ejecutiva Regional doña Rocío Berrios Ibáñez, la que denegó el acceso a la información pública solicitada, mediante Resolución Oficio Der (4) N° 019-2021, recaída en el Folio N°14263 de 20 de abril de 2021, notificada el 21 de abril de 2021. Menciona como antecedentes previos y de contexto de su reclamo, que su representada dedujo una querella el 7 de septiembre de 2013, ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, Ruc 1300617484-6 y Rit 16722-2013, denunciando la obtención de créditos sociales por parte de funcionarios públicos de una repartición pública, mediante la utilización de certificados y liquidaciones de sueldo falsas, lo que motivó una investigación originalmente encabezada por la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, a cargo del Fiscal sr. Víctor Vidal, quien no obstante iniciar las pesquisas y solicitar audiencia de formalización, decide asimismo pedir la incompetencia del 7° Juzgado de Garantía, tramitándose una cuestión de inhibitoria al 9° Juzgado de Garantía, el que finalmente acepta la competencia en el año 2016, lo que trajo como consecuencia, que la causa pasara a la Fiscalía Occidente, y quedara a cargo del Fiscal don Juan Pablo Gormaz, bajo el Rit 2735-2016, manteniéndose el RUC original. Indica que se siguieron una serie de solicitudes del Ministerio Público, relativas a comunicación de decisión de no perseverar, oposición a reaperturas de investigación, solicitudes de prescripción de la acción penal, todas las que no fueron acogidas o revocadas, por el Juzgado de Garantía, como por la Corte de Apelaciones. En medio de aquello, uno de los imputados, -David Calderón Villagra-, fue detenido y formalizado en agosto d

Fundamentos

fundamentos y razones; 3.- copia de la autorización del Fiscal Regional; y 4.- copia de informes u opiniones de asesores legales de la Fiscalía Regional. Expresa, que con fecha 20 de abril pasado, se dicta la resolución reclamada, la que, a su juicio, resulta manifiestamente atentatoria a sus derechos, en orden a que se transparenten los actos del organismo público a cargo de la persecución pública de delitos. Aduce, que la resolución se asila en la circunstancia que su parte no estaría haciendo una petición amparada por la ley que estatuye que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones allí previstas, sugiriendo que las solicitudes relacionadas con investigaciones penales en que una persona figure como interviniente, deben ser efectuadas en la Fiscalía Local a cargo del caso y no a través de la ley N° 20.285. Luego, aduce, que el organismo reclamado sostiene la existencia del secreto de las investigaciones, fundado en el artículo 182 del Código Procesal Penal, lo que concuerda sería solo aplicable a terceros, sin embargo, no aplicaría a un interviniente, como es su caso. Y, por último, sustrae el asunto, del principal objeto de la solicitud, cual es, precisamente, el transparentar razones y fundamentos de una decisión. Cita al respecto los artículos 5°, 10° y 9° transitorios de la ley N° 20.285 y el artículo 8° inciso segundo de la Constitución Política de la República. En conclusión, estima, que el oficio respuesta de la Fiscalía no ha respondido cabalmente a su petición, en términos de hacerse cargo del objeto y contenido de ella, y se ha negado a proporcionar la información sin indicar las razones que la motivan sustancialmente, y si bien señala razones, éstas son vagas, impertinentes y no obedecen a ninguna de las hipótesis contenidas en la ley N° 20.285. Por lo anterior, pide tener por interpuesto reclamación de ilegalidad, contra de resolución de la Fiscalía Metropolitana Occidente, a través del OFICIO DER (4) N° 019-2021, de 20 de abril de 2021, notificada a su parte el 21 de abril de 2021, acogerla a tramitación, y en definitiva, declarar su ilegalidad y/o arbitrariedad, ordenando específicamente a la reclamada entregar los documentos e información, ya citados, asociados a la causa RUC 1300617484-6, enviándolos al correo electrónico fgarreaud@pkgabogados.cl, y conjuntamente a pgonzalezr@laaraucana.cl, en el plazo que se determine, por esta Corte. Segundo: Que comparece doña Rocío Berríos Ibáñez, Directora Ejecutiva Regional de la Fiscalía Metropolitana Occidente, quien viene en evacuar el traslado conferido. Refiere, en primer término, los antecedentes de la causa penal Ruc 1300617484-6, por delito de obtención fraudulenta de créditos, la que se inicia por denuncia, en el mes de junio de 2013, por hechos ocurridos durante los años 2012 y 2013, consistentes en la tramitación de créditos en distintas sucursales de la Caja de Compensación La Ara

Fallo

se declara incompetente y remite los antecedentes al 9° Juzgado de Garantía de Santiago. Con fecha 12 de abril de 2017, este último, aceptó la competencia, y la causa fue traspasada de la Fiscalía Centro Norte a la Fiscalía Occidente. Con fecha 28 de junio de 2017 la Fiscalía solicito audiencia para comunicar decisión de no perseverar, y el 5 de julio de 2017, en audiencia, se decreta la reapertura de la investigación a petición del querellante. Posteriormente, el 28 de agosto de 2019, se realiza audiencia de formalización solo respecto del imputado David Calderón Villagra, y el 1° de diciembre de 2020, se declara la rebeldía y sobreseimiento temporal de los dos imputados no formalizados, Carlos Espinoza Morales y Rosario Vera Alarcón, decretándose el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, el 23 de marzo de 2020, resolución que es revocada por esta Corte de Apelaciones. Con fecha 5 de noviembre de 2020, a la audiencia de suspensión condicional, no comparece el imputado Calderón Villagra, fijándose una nueva para el 19 de marzo de 2021, aumentando el plazo de investigación hasta dicha data. Se realiza la audiencia de suspensión condicional, la cual no fue aceptada por el imputado. En cuanto al aumento de plazo, el fiscal no persistió en su solicitud. Y, en atención al mérito de la causa, el fiscal Diego Leiva Carvajal comunicó cierre de la investigación y comunica decisión de no perseverar respecto de los tres imputados, sin perjuicio de los derechos de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Fernando Garreaud Torres, abogado, en representación de la Caja de Compensación y Asignación Familiar La Araucana, quien interpone reclamo de ilegalidad por denegación de acceso a la información pública, en contra de la Fiscalía Metropolitana Occidente, representada por su Direct

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica