CHAVEZ NARBONA SULEIKA FRANCESCA-RIEGA CHAVEZ THIAGO STEWART/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: Primero: Que, recurre de amparo don René Maximiliano Alcafuz Orellana, licenciado en derecho, en nombre de Suleika Francesca Chávez Narbona y del menor de edad Thiago Stewart Riega Chávez, todos de nacionalidad peruana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la negativa a otorgar salvoconducto consular conforme al Decreto Ley N° 102 por parte del Consulado General de Chile en Lima-Perú, lo que vulnera la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de República. En cuanto a los hechos que fundamentan su recurso, señalan que Stewart Berly Riega Canales, de nacionalidad peruana, pasaporte 220067771 y residente legal en Chile, desde el día 21 de diciembre 2020 mediante visa sujeta a contrato de trabajo en trámite. En razón de su situación regular, solicitó mediante correo electrónico a la recurrida se le conceda a su cónyuge e hijo menor de edad salvoconducto consular de entrada a Chile de manera excepcional en virtud de los señalado en el artículo f) y j) del Decreto Ley N° 102 que dispuso cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros aportando todos los documentos necesarios para su concesión en relación al artículo 66 del Decreto Ley N° 172. Expone que la amparada se contactó telefónicamente el 32 de agosto de 2021 con un funcionario consular quien de forma intimidante le señalo que no procedía la petición, por cuanto si el objeto era quedarse en Chile debía tramitar una visa para ello cuando el Consulado dispusiera el sistema de atención consular. Indica que la comunicación de la recurrida es errada por cuanto, el Decreto N° 102 establece excepciones a la entrada a Chile de familiares directos a fin de garantizar la reunificación familiar. Agrega que esta normativa no prohíbe el cambio de visa de turista a dependiente, ni a cualquier otra calidad migratoria, conforme al Decreto Ley N° 1094, que establece normas sobre extranjeros
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita se declare ilegal la decisión de fecha 31 de agosto de 2021, y ordenar la emisión de los salvoconductos consulares solicitados y declarar admisibles al país a los amparados, bajo las restricciones sanitarias correspondientes y además se hagan efectivas las responsabilidades legales y administrativas que correspondan de los funcionarios del Consulado General de Chile en Lima – Perú, dependiente del Ministerio de relaciones Exteriores, que intervinieron en la decisión de intimidar y negar los salvoconductos solicitados de ingreso a Chile de doña Suleika Francesca Chávez Narbona y del menor de edad Thiago Stewart Riega Chávez Segundo: Que, informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien expone en lo pertinente que, según sus registros no existen solicitudes de ningún tipo de visa de parte de los amparados. Agrega que dado que los recurrentes no solicitaron el salvoconducto al momento de realizar su solicitud de algún tipo de visa, no corresponde que ahora se plantee por vía judicial. Señalan que sin perjuicio de lo anterior y conforme lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto N° 172, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el salvoconducto es por naturaleza un documento que se entrega solo a quien haya padecido perdida, sustracción o destrucción del pasaporte, aunado a que otorgarlos es una facultad privativa del Ministerio de Relaciones Exteriores. Finalmente, manifiesta que mediante el De
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Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: Primero: Que, recurre de amparo don René Maximiliano Alcafuz Orellana, licenciado en derecho, en nombre de Suleika Francesca Chávez Narbona y del menor de edad Thiago Stewart Riega Chávez, todos de nacionalidad peruana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la negativa a otorgar salvoconducto con
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