LEZANA/NOME
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Rodrigo Hadweh Abouhatom, abogado, en representación de don Jorge Eugenio Lezana Ortega, querellante y demandante civil en los autos Rol N° 1410-2020, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Linares, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de mayo de 2021, que denegó, por improcedente, la apelación interpuesta por su parte en contra de la resolución de 14 de marzo del presente año, que rechazó los incidentes de nulidad de lo obrado, de entorpecimiento y de corrección del procedimiento promovidos por el actor. Explica que en la referida causa -sobre daños en colisión- solicitó la nulidad del comparendo y de todas las actuaciones posteriores que obran en el proceso, fundado en que dicha audiencia se llevó a cabo pese a que su parte había solicitado su suspensión, por no encontrarse notificado uno de los demandados. Refiere que el Tribunal no hizo lugar a la suspensión requerida y que, finalmente, se celebró el comparendo con la asistencia del demandado que se había podido notificar y en rebeldía de su parte y de la parte demandada cuya notificación se encontraba pendiente. Además -añade- en esa misma oportunidad el tribunal tuvo por no presentada la demanda civil, argumentando que ésta no fue notificada dentro de plazo, conforme lo dispuesto en el artículo 9 inciso 4° de la ley N° 18.287, rechazó la querella infraccional y, conjuntamente, condenó a su parte a una multa por considerarlo responsable del accidente que se investiga en esos autos. Agrega que conforme las disposiciones de la ley N° 21.226, no correspondía que se tuviera por no presentada la demanda por no haberse logrado la notificación de uno de los demandados dentro del plazo de cuatro meses. Finalmente, afirma que en contra de la resolución que rechazó los incidentes intentados por la actora sí procede el recurso de apelación, por así disponerlo el artículo 32 de la ley 18.287, pues se trata una resolución de aquellas que
Fallo
fallo del recurso de apelación, el que pide que se acoja, con costas. Segundo: Que, evacuó el informe solicitado doña Claudia Nome Canobra, Jueza Titular del Juzgado de Policía Local de Linares, quien expuso que el 17 de marzo del presente año, se llevó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba decretada en esos autos, oportunidad en que se dictó sentencia definitiva en lo infraccional, habida consideración de que no fue conocida la acción civil del accidente que dio lugar a la formación de la causa, atendida la falta oportuna de notificación de la demanda civil, pues al 16 de marzo de 2019, dicha diligencia no se había realizado. Agrega que, por resolución de 14 de marzo de 2021, se rechazó la totalidad de las solicitudes del recurrente y, particularmente, un incidente de nulidad presentado el día 17 de ese mismo mes y año. Finalmente, refiere que el 29 de mayo recién pasado, la actora dedujo recurso de apelación en contra de la interlocutoria antes indicada, el que no fue admitido a tramitación, atendida la naturaleza de la resolución impugnada. Tercero: Que, a juicio de esta Corte, la resolución apelada de 14 de marzo de 2021, que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado promovido por el actor, se encuadra dentro de aquellas resoluciones referidas en el artículo 32 de la ley N° 18.287, pues produce el efecto de hacer imposible la prosecución del juicio, debido a que la consecuencia de haberse desestimado dicha incidencia es, en definitiva, que se manti
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Rol I. C. 43-2021/Policía Local. “Lezana con Nome” Talca, tres de octubre de dos mil veintiuno-. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Rodrigo Hadweh Abouhatom, abogado, en representación de don Jorge Eugenio Lezana Ortega, querellante y demandante civil en los autos Rol N° 1410-2020, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Linares, quien deduce recurso de hecho en contra de
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