SIN INFORMACION

DUPA/CUERPO DE BOMBEROS DE MAULE

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA C/COSTAS/ALZA ONI

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que doña María Eugenia Dupa Yates, enfermera, en calidad de Voluntaria Activa de Compañía, domiciliada en calle 2 norte, 7 Poniente, número 3, Talca, interpuso Recurso de Protección de garantías constitucionales en su calidad de Bombera voluntaria de la Tercera compañía de Bomberos de la comuna de Maule, expulsada arbitrariamente por una resolución que le notificó su supuesta aceptación de renuncia con fecha 01 de mayo vía mail, enviándole resolución de 30 de abril de 2.021, dictada por el Directorio General del Cuerpo Bomberos de Maule de forma ilegal y sin ser sometida a un debido proceso, recurso que interpone en contra de don Pablo Alegría Romero, ignora profesión u oficio, Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Maule y en representación del Directorio General del mismo cuerpo, domiciliados en Bomberos Maule, calle Serrano sin número, comuna de Maule. En cuanto a los hechos, afirma el 15 de noviembre de 2.020 sesionó el Directorio del Cuerpo Bomberos de Maule compuesto por el Superintendente Subrogante don Oscar Alonso Guerra, el Comandante don Cristián Obrador Lobos; Vicecomandante, don José Benito Ramírez, Secretaria General, Francisca Muñoz Suarez, el Tesorero General don Sixto Ortiz Montesinos, el Director de la Primera Compañía de Bomberos de Maule don Patricio Guiñez Muñoz; Director de la Segunda Compañía de Bomberos de Maule don Alejandro Urra Loyola; Director de la Tercera Compañía de Bomberos de Maule, don Fernando Antonio Encina Venegas; Director subrogante de la Cuarta Compañía de Bomberos de Maule don David Fuentes Jara; Director subrogante de la Quinta Compañía de Bomberos de Maule don Gabriel Obrador Lobos Valenzuela, en que se acordó la disolución de la Tercera Compañía de Bomberos de Maule, por 5 votos contra 2 votos. Aquella Resolución que ordenó la disolución de la Tercera Compañía de Bomberos de Maule, fue recurrida por su parte y por un grupo de voluntarios afectados, en causa de protección 3706-2020, que fue rechazado por esta Corte. Con ocasión de aquella disolución, el Cuerpo de Bomberos de Maule informó a esta Corte que mantuvo a los voluntarios de la Tercera Compañía de Bomberos de Maule vigentes y que no los suspendió con ocasión de la disolución. El 21 de noviembre de 2.020, por acuerdo de Directorio del Cuerpo de Bomberos de Maule se dictó la Circular Interna, Ordinario Número 60, materia: Reorganización operaciones Bomba Maule Norte. Dicha Circular establecía criterios de selección para los voluntarios de la Tercera Compañía de Bomberos de Maule ya reorganizada por acuerdo de Directorio del Cuerpo de Bomberos de Maule antes de la interposición del recurso de protección 3706- 2020 ante esta Corte. En la circular antes mencionada, se establecieron medidas tomadas por el Directorio del Cuerpo de Bomberos de Maule referentes a cambiar el nombre de la Bomba de “Bomba Esmeralda” a “Bomba Maule Norte” y principalmente en dicha circular se establecieron “criterios de selección” que detalla: “…La

Fallo

fallo del recurso de protección, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por doña María Eugenia Dupa Yates en contra del Directorio General del Cuerpo Bomberos de Maule, por lo que se deja sin efecto el acto o acuerdo de Directorio de 20 de abril de 2.021, por el que se la tuvo por renunciada como voluntaria de la Tercera Compañía de Bomberos de Maule, manteniendo su condición de integrante de éste. Se alza la orden de no innovar decretada, una vez ejecutoriado este fallo. Redacción del ministro Carillo González. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol I. C. 1480-2021/Protección. Se deja constancia que pese haber concurrido a la vista de la causa, no firma el Ministro don Carlos Carrillo González por encontrarse con feriado legal. 15

Texto Completo (Preview)

Recurso de Protección Rol I. C. 1480-2021. “María Eugenia Dupa Yates contra Directorio General del Cuerpo Bomberos de Maule”. Talca, tres de noviembre de dos mil veintiuno. Visto y Considerando: Primero: Que doña María Eugenia Dupa Yates, enfermera, en calidad de Voluntaria Activa de Compañía, domiciliada en calle 2 norte, 7 Poniente, número 3, Talca, interpuso Recurso de Protección de garantías

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