ZAPATA RIVAS ABRAHAM/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Fabiola Astudillo Quevedo, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Abraham Giovanni Zapata Rivas, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haberle. negado el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, en que el amparado cumple con todos los requisitos que, al efecto, establece el Decreto Ley N°321 y cuestiona la valoración que la Comisión recurrida efectúa respecto al informe psicosocial del amparado el que refiere no es vinculante para la comisión, debiendo entenderse que el cumplimiento de requisitos objetivos es suficiente para poder determinar si una persona se encuentra apta o no para continuar con su condena en el medio libre. Afirma que la recurrida incurrió en arbitrariedad al rechazar la postulación del interno al beneficio referido por la falta de fundamentación del acto administrativo, la falta de motivación y la imposibilidad de allegar nuevos antecedentes; razones por las que pide a esta Corte se acoja la presente acción, ordenándose en definitiva se otorgue al amparado la libertad condicional impetrada. Segundo: Que informando la recurrida, a través de la señora Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien el amparado cumple con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, al revisar la documentación acompañada a su respecto, pudo comprobarse la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle la prerrogativa solicitada. E
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, un alto compromiso delictual, con escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impidió a la Comisión tener por probado que haya evidenciado avances en su proceso de reinserción, como lo exige el Decreto Ley N° 321. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Abraham Giovanni Zapata Rivas no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Abraham Giovanni Zapata Rivas y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-4120-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno. Al folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Fabiola Astudillo Quevedo, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Abraham Giovanni Zapata Rivas, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima i
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