SIN INFORMACION

VILLAMIZAR BASTARDO MARIA VICTORIA Y OTRO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Recurre de amparo Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de María Victoria Del Valle Villamizar Bastardo y Diego Andres Villamizar Bastardo, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio De Relaciones Exteriores por el acto arbitrario e ilegal consiste en el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de los amparados, ya que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional. En cuanto a los hechos que fundamentan su recurso, señala que los amparados de 15 y 19 años de edad, actualmente reside en Puerto Ordaz, Venezuela, y son hijos de Bladimar Del Valle Bastardo Muñoz y de Don Alexis Ramon Villamizar Nuiñez quienes se encuentran radicados en Chile desde el año 2018 y 2019, precisamente en la búsqueda de un mejor futuro para sus hijos. Refiere que los amparados con fecha 03 de mayo de 2020 y 07 de agosto de 2020 realizaron las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, asignadas con los N° 845871 y N° 774172 siendo estas admitidas a trámite, asignándosele en fecha 03 de mayo de 2020, a través de correo electrónico del Sistema de Atención Consular de Chile, cita para la entrega de sus documentos a la amparada María Victoria, para los días lunes 17 y miércoles 19 de Mayo del 2021, en el Consultado General de Chile en Venezuela. Agrega que con fecha 4 de mayo de 2020, recibieron un correo proveniente de la recurrida en el que se les informó que sus solicitudes se encontraban suspendidas, y posteriormente recibieron el correo de fecha 11 de noviembre de 2020, recibió un correo electrónico proveniente de la Cancillería de Chile, en el que se le informó que su solicitud fue rechazada, en virtud de que se había expedido un decreto por la crisis sanitaria proveniente del virus COVID- 19 que ordenaba el cierre de las fronteras en el país, asimismo, que existiendo un re

Fundamentos

motivos específicos por los cuales se produjo el rechazo de su solicitud. Afirma que ante el rechazo de la solicitud de visa, los padres de los amparados en su representación, presentaron solicitudes al Servicio Social Consular bajo los N° 909480 y 909467, a fin de solicitar su asistencia en el presente caso de reunificación familiar, de los cuales no han obtenido respuesta alguna, e igualmente presentaron las solicitudes de Reconsideración del rechazo de los procedimientos de sus hijos ante la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de chilenos en el Exterior. Finalmente indica que, en el caso del amparado Diego Villamizar, solicita nuevamente la Visa en el mes de febrero de 2021, la que no fue acogida a trámite. Manifiesta que los amparados encuentran en un estado de incertidumbre e indefensión, no saben cuáles son las razones que justifican la separación con sus padres y en el caso concreto la intención es la preservación del núcleo familiar, considerando las edades de los hijos que se encuentran en Venezuela separados hace más de 2 años de sus progenitores, considerando además la protección de la adolescente María Victoria de 15 años de edad. Manifiesta que el actuar de la recurrida es un acto arbitrario e ilegal por cuanto ordenó el cierre general del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática y el rechazo de esta solicitud, negando a los amparados la posibilidad de hacer ingreso al país a través de los mecanismos establecidos por la propia autoridad frente a la crisis humanitaria y migratoria que existe en Venezuela, a pesar de cumplir ésta con todos los requisitos para el otorgamiento de los visados y el posterior ingreso a nuestro país, vulnerando lo dispuesto en los artículos 3, 4, 11, 27 y 41 de la Ley N° 19.880 de procedimiento administrativo. Finalmente, agrega que si bien los amparados no se encuentra en Chile, la decisión de la recurrida si la afecta de manera directa pues niega toda posibilidad de entrar al país mediante los mecanismos establecidos por la autoridad, vulnerando además el principio de reunificación familiar, haciendo presente que no corresponde aplicar los nuevos requisitos establecidos en la Circular N° 17 de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores de fecha 29 de enero de 2021, cuya aplicación no puede ser retroactiva, atendida la fecha de solicitudes de visa en los meses de 03 de mayo de 2020 y 07 de agosto de 2020, encontrándose vigente la Circular N° 96 de fecha 9 de abril de 2018. Expone que

Fallo

en mérito de lo expuesto solicita, ordenar al Ministerio de Relaciones Exteriores revertir la decisión de cerrar y rechazar las solicitudes de visa de los amparados de fecha 11 de noviembre de 2020, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela el continuar con el procedimiento de solicitudes de visas consulares de los amparados bajo los requisitos del oficio circular 96 de fecha 9 de abril de 2018, a fin de materializar las citas para la entrega de documentos, y de ser el caso que para el momento en que se aprueben y que se estampen sus Visa. Segundo: Informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien expone en lo pertinente que el padre de los amparados presentó al Ministerio de Relaciones Exteriores una solicitud prioritaria de Visa de Responsabilidad Democratica de reunificación familiar, mediante carta de reconsideración. Los tramites están plenamente vigentes y ha sido evaluada favorablemente, por lo que en las próximas semanas se procederá a notificar debidamente a los amparados a fin de citarlos al Consulado General de Chile en Caracas. Además, hace presente los aspectos generales sobre la otorgación de visas, indicando que es de público conocimiento que desde diciembre de 2019 se produjo un brote mundial de coronavirus, que obligó a los Estados a disponer diversas medidas sanitarias para contener su propagación, contexto en

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Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Recurre de amparo Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de María Victoria Del Valle Villamizar Bastardo y Diego Andres Villamizar Bastardo, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio De Relaciones Exteriores por el acto arbitrario e ilegal consiste en el cierre y rechazo del procedimiento d

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