CANARIO ACUÑA JOHAN YARNI/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Valeska Orellana Córdova, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Johan Yarni Canario Acuña, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haberle. negado el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, en que el amparado cumple con todos los requisitos que, al efecto, establece el Decreto Ley N°321 y ha desarrollado en general en todas las labores en que se requiere su cooperación y las cuales son tendientes a su reinserción social, trabaja activamente con personal de Gendarmería y actualmente se encuentra en lista de espera para nivelación escolar y ser eximido por oficio N° 172 de fecha 15 de abril del 2020 del Subdirector de Reinserción Social por pandemia Covid. Refiere que el amparado habitante de la Calle N° 4, realiza actividad de formación para el trabajo, desempeñándose como peluquero, desde el 26 de junio de 2018, por lo que mantiene en forma constante un muy buen desempeño, demostrando conductas prosociales y de respeto. Afirma que la recurrida incurrió en arbitrariedad al rechazar la postulación del interno al beneficio referido, toda vez que funda su resolución en conclusiones que no tienen correlato con la vida intramuros del sentenciado, la que demuestra de manera categórica avances en su proceso de reinserción social, al tenor de la reglamentación del Decreto Ley N°321; razones por las que pide a esta Corte se acoja la presente acción, ordenándose en definitiva se otorgue inmediatamente la libertad condicional impetrada. Segundo: Que informando la recurrida, a través de la señora Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condic
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, un mediano compromiso delictual, con escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impidió a la Comisión tener por probado que haya evidenciado avances en su proceso de reinserción, como lo exige el Decreto Ley N° 321. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Johan Yarni Canario Acuña no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Johan Yarni Canario Acuña y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-4103-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno. Al folio 6, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Valeska Orellana Córdova, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Johan Yarni Canario Acuña, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima
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