CECCARELLI/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que la abogado Ximena Paz Tuteleers Chamorro recurre de protección en favor de CAROLINA FERNANDA CECCARELLI SANCHEZ y en contra de la ISAPRE BANMEDICA S.A., porque desde la fecha en que la parte recurrente se encuentra afiliada, dicha institución le ha cobrado un precio improcedente en su contrato de salud, ya que de forma ilegal y arbitraria aplica una tabla de factores que fue derogada por el Excmo. Tribunal Constitucional. Estima vulneradas las garantías consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita acoger este arbitrio y declarar que para la determinación del precio del plan de salud, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. Que en su informe la ISAPRE BANMEDICA S.A. solicita el rechazo del presente recurso, con costas. En primer término, alega la extemporaneidad de este arbitrio, porque la parte recurrente lo dedujo una vez transcurrido el plazo de treinta días que regula el Auto Acordado sobre la materia. En subsidio y en cuanto al fondo, la recurrida alega que este recurso es improcedente, porque se ha actuado dentro del marco legal, en el ámbito de una relación contractual, aplicando aquellas normas vigentes que aún contemplan la posibilidad de aplicar la tabla de factores, la cual no fue derogada por el Tribunal Constitucional, como erróneamente se cita en el recurso. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I . - En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo presente, por una parte, que el acto que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos permanentes en el patrimonio de la parte recurrente, ya que mensualmente se le descuenta de su remuneración el nuevo precio del plan de salud, y por la otra, que la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha desestimado dicha alegación por el motivo precedentemente expuesto. II . - En cuanto al fondo de la acción deducida: Segundo: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la parte recurrente, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Tercero: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia aludida en el motivo anterior. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues las normas que la sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico. Cuarto: Que, en tal sentido y tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol N°s. 58.873-2018 y 2.618-2020, el actuar de la recurrida ha sido arbitrario, desde que lo obrado, esto es, la aplicación de la tabla de factores para determinar el valor del plan de salud, importa una disminución concreta y efectiva en el patrimonio del recurrente al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su contrato de salud, vulnerando el artículo 19 N° 24 de la Constitución, así como también afecta lo establecido en el artículo 19 N° 9 inciso final de la Carta Fundamental, limitando, en los hechos, el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse; motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza la excepción de extemporaneidad y, en cuanto al fondo, se acoge, con costas el recurso de protección deducido a favor de CAROLINA FERNANDA CECCARELLI SANCHEZ y por consiguiente se dispone que la recurrida ISAPRE BANMÉDICA S.A. deberá determinar el precio del plan de salud de la parte recurrente, absteniéndose de utilizar y aplicar la tabla de factores elaborada en base a aquellas normas legales que fueron declaradas inconstitucionales y derogadas por la sentencia dictada por el Excmo. Tribunal Constitucional en sus autos Rol N° 1710-10-INC. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Droppelmann, quien estuvo por declarar extemporáneo el presente arbitrio y, en consecuencia, rechazar el recurso de protección, toda vez que consta en autos que entre la celebración del contrato de salud por el afiliado y la fecha de interposición el presente recurso de protección, transcurrió con creces el plazo de 30 días previsto en el Auto Acordado sobre la materia. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $100.000. - (cien mil pesos). La recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario a nombre de la recurrente o de su apoderado con facultades suficientes par
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que la abogado Ximena Paz Tuteleers Chamorro recurre de protección en favor de CAROLINA FERNANDA CECCARELLI SANCHEZ y en contra de la ISAPRE BANMEDICA S.A., porque desde la fecha en que la parte recurrente se encuentra afiliada, dicha institución le ha cobrado un precio improcedente en su contrato de salu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica