SIN INFORMACION

FUENMAYOR/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de agosto de 2021 Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Wileima Alexandra Fuenmayor Guillen, cédula de identidad para extranjeros N° 26.439.305-1 y Willenys Gleisi Fuenmayor Guillen, cédula de identidad para extranjeros N° 26.487.825-K, interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Alvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana,. Que, Wileima Fuenmayor y Willenys Fuenmayor, ingresaron al país en calidad de turistas, y posterior a ello, cambian su condición migratoria a residentes temporarios, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Con fecha 04 de agosto 2020, para el caso de Wileima Fuenmayor y 15 de mayo de 2020 para el caso de Willenys Fuenmayor; previo al vencimiento de sus visas como residentes temporarios, solicitaron en el orden indicado, el beneficio de permanencia definitiva y, a la fecha, no les ha sido liberada la orden de pago del beneficio migratorio solicitado, siendo este un prerrequisito para que la recurrida se pronuncie sobre las solicitudes realizadas por las recurrentes. En esta misma línea es importante destacar que atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, es que se encuentran dentro del plazo, por el hecho de que la omisión al día de, hoy, es de carácter permanente. Además, cobra especial relevancia, lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autori

Fundamentos

considerando que se siguió aquel procedimiento indicado en las normas especiales del procedimiento de marras, como son el Decreto Ley N°1.094 y el Decreto Supremo N°597, además de aplicar supletoriamente aquellas disposiciones establecidas en la Ley N°19.880. Acompaña las comunicaciones electrónicas antes referidas. Con fecha 13 de octubre de 2021 el recurrente informa que, con igual fecha, sus representados efectuaron el pago de los derechos para ser titular del beneficio de permanencia definitiva. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el recurso se funda en la falta de pronunciamiento por parte de la recurrida respecto de las solicitudes de permanencia definitiva realizadas por los recurrentes, con fecha 4 de agosto 2020, para el caso de Wileima Fuenmayor y 15 de mayo de 2020 para el caso de Willenys Fuenmayor. TERCERO: Que según consta de los antecedentes, con fecha 13 de octubre recién pasado, el recurrente informó haber efectuado el pago de los derechos correspondientes. CUARTO: Que, entonces, se cumplió con el trámite que los actores indicaban no podían realizar y continúa el proceso de tramitación de sus solicitudes. Por ende, a la fecha, no existe un acto administrativo terminal, respecto del cual emitir pronunciamiento sobre su eventual ilegalidad o arbitrariedad. Que, además, durante todo el período de tramitación de la solicitud el ciudadano extranjero se encuentra amparado, conforme a los artículos 157 N° 5 en relación al artículo 135 ambos del Reglamento de Extranjería, por el certificado de permiso de permanencia definitiva en trámite de que dispone. QUINTO: Que, actualmente, no se evidencia actuación ilegal o arbitraria de la recurrida que afecte alguna de las garantías constitucionales de los actores y que pueda ser enmendada por esta vía, considerando que las recurrentes ya han obtenido lo pretendido, por lo que ninguna medida de protección podría adoptarse, y, así las cosas, la acción deducida no puede prosperar.

Fallo

se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida. Con fecha 08 de octubre de 2021 Francisco Javier Alarcón Calderón, abogado, en representación de la recurrida hace presente que, los extranjeros solicitaron su permiso de permanencia definitiva en nuestro país mediante la plataforma virtual confeccionada para tales efectos por la autoridad, acompañando los documentos y antecedentes respectivos a una solicitud de estas características; luego del análisis respectivo, se procedió a dictar la Comunicación Electrónica Folio N°18703905, de fecha 23 de septiembre de 2021, Comunicación Electrónica Folio N°18403689, de fecha 10 de septiembre de 2021, a través de la que se les informa que su solicitud avanza a etapa de análisis, al mismo tiempo que también pueden descargar la respectiva orden de giro para proceder al pago de los derechos que correspondan. Asimismo, el principal efecto que produce esta solicitud de permanencia definitiva en trámite es permitir al extranjero acreditar que reside de manera regular en nuestro país, encontrándose habilitado para continuar ejecutando las labores lícitas a las que estaba autorizado por su permiso de residencia anteriormente vigente, en este caso, permiso de residencia temporaria, y poder salir e ingresar del territorio chileno sin inconvenientes. A saber, este documento o comprobante de permanencia definitiva en trámite es una de las formas que establece el Decreto N°597 para probar la residencia regular en el territorio naci

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Rancagua, tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 23 de agosto de 2021 Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Wileima Alexandra Fuenmayor Guillen, cédula de identidad para extranjeros N° 26.439.305-1 y Willenys Gleisi Fuenmayor Guillen, cédula de identidad para extranjeros N° 26.487.825-K, interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra

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