SIN INFORMACION

/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, en folio uno, comparece Hugo Pirtzl Saldívar, abogado, en favor de Julio Alejandro García Zamora, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por el Ministro (S) Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez, ambos domiciliados en Plaza Justicia S/N, Valparaíso. Cuestiona la legalidad de la resolución N°1422 – 2021, de 13 de octubre del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, atendido “que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia medio. No tiene conciencia del delito ni del mal causado. No rechaza el delito como opción futura. Mantiene necesidades de intervención en diversas áreas que se detallan en dicho documento. No presenta adherencia a los talleres en que ha participado, siendo posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Señala que el amparado sirve una condena de 5 años y 1 día impuesta por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y otra de 3 años y 1 día impuesta por el delito de porte ilegal de arma de fuego, que comenzó a cumplir el 10 de agosto de 2015, que concluye el 13 de agosto de 2023, reuniendo el tiempo mínimo el 13 de diciembre de 2010, restándole 1 año, 10 meses y 12 días al primero de octubre del presente año. Expresa que el interno cumple con los requisitos objetivos para acceder al beneficio, toda vez que reúne el tiempo mínimo y su conducta fue calificada como muy buena los cuatro bimestres anteriores a la postulación y argumenta que la resolución recurrida resulta ilegal, porque carece de suficiente fundamentación, ya que hay diversos aspectos de los antecedentes proporcionados

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Que, en folio siete, se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía, es la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, atendido “que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia medio. No tiene conciencia del delito ni del mal causado. No rechaza el delito como opción futura. Mantiene necesidades de intervención en diversas áreas que se detallan en dicho documento. No presenta adherencia a los talleres en que ha participado, siendo posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe y en los demás antecedentes de la postulación, se advierte que el amparado no ha accedido a beneficios intrapenitenciarios, que en su extracto de filiación registra tres condenas anteriores por el ilícito de tráfico en pequeñas cantidades, que mantiene un riesgo medio de reincidencia, que su red de apoyo no constituye un suficiente agente de control, que no identifica a las víctimas del delito por los que fue condenado y que centra sus consecuencias únicamente en su persona y en su familia y que, si bien ha formado parte de un programa de intervención desde el año dos mil dieciocho, éste se ha visto interrumpido por las faltas disciplinarias cometidas por el interno. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada, conforme a lo que se dirá en la parte resolutiva.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Hugo Pirtzl Saldívar, en favor de Julio Alejandro García Zamora, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2741-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que, en folio uno, comparece Hugo Pirtzl Saldívar, abogado, en favor de Julio Alejandro García Zamora, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por el M

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