VÉLIZ/RECALAT. - LTDA CONSULTORIAS Y SERVICIOS HABITACIONALES EDUARDO ESCALA.
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don VICTOR VELIZ GONZALEZ, Rut N° 5.347.235-4; chileno, jubilado, domiciliado para estos efectos, en calle Aníbal Pinto 531 – Concepción, quien interpone recurso de protección en contra de EGIS RECALAT LTDA-CONSULTORIAS Y SERVICIOS HABITACIONALES EDUARDO ESCALA LIMITADA, Rut N°76.126.130-4, representada legalmente por SEBASTIAN ESCALA, ignora Rut y profesión, con domicilio en PHILLIPPI 416, TEMUCO; y en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, Rut N° 61.821.000-6, representado por don SERGIO ALFONSO MERINO PERELLO, Rut: 15.243.753-6, director del Servicio de Vivienda y Urbanismo Región de la Araucanía, ambos domiciliados en O´HIGGINS 830, comuna y ciudad de Temuco. Funda su recurso en que doña Adriana Veliz González, quien falleció con fecha 27 de junio de 2020, se encontraba en un comité para obtención de una vivienda a través de subsidio habitacional, “Programa Fondo solidario de Elección de Vivienda D.S. 49/2011”, dicho comité se denomina “COMITÉ RENACER PILLANLEBUN”, cuya Egis a cargo de dicho comité es EGIS RESCALAT, representada por don Eduardo Escala. Refiere que dicha Egis le informó a doña Adriana que obtuvo el subsidio habitacional y con el tiempo se le señaló incluso la casa con número y todo la cual estaba destinada a ella. Que esto ya constaba en nómina de beneficiarios para construcción en nuevos terrenos programa fondo solidaridad de elección de vivienda Res. Ex. N°137 (V°y U°) de 2020, con el código 154055, siendo girados los dineros de su cuenta de ahorro, conforme al subsidio adjudicado, por la suma de $650.000. Señala que el deseo de doña Adriana Veliz era poder vivir en un mismo hogar con él, don Víctor Veliz, con quien siempre tuvo una buena relación, además de aportar para el ahorro que requería tener en la cuenta para la vivienda, así que entre los dos juntaron la plata necesaria. Refiere que luego del fallecimiento de doña Adriana, se comunicaron con la Egis a fin de sustituir su cup
Fundamentos
considerando los antecedentes de la vivienda asignada y el perfil del beneficiario de reemplazo, se postuló a don Patricio Rolando Fuentes Ávila C.I. 15.657.119-9. Expresa que se siguieron todas las formalidades del caso, esto es, difundir la postulación a los socios del Comité, obtener su pronunciamiento y que dicho reemplazo fuera además sancionado por la Directiva del Comité de Vivienda Renacer de Pillanlelbún, por acta de fecha 22 de Marzo del 2021, documentos que en Otrosí acompaña. Con todos estos antecedentes la Entidad Patrocinante Rescalat Ltda., solicita sancionar el reemplazo mediante el Ordinario N° 32 de fecha 23 de Marzo del 2021 a SERVIU Región de la Araucanía, cuya copia acompaña. En este caso, ello se materializo por la Resolución Exenta N° 1061 de fecha 20 de Abril del año 2021, la cual designó en reemplazo de doña Adriana del Carmen Véliz González a don Patricio Rolando Fuentes Ávila, C.I. 15.657.119-9, cuya copia acompaño en Otrosí con el N° 7. Manifiesta que la solicitud de la petitoria del recurso de protección presentado, hecha a SERVIU Región de la Araucanía, de dejar sin efecto el Ord. 1979, y otorgar el subsidio de la fallecida Adriana del Carmen Veliz González a don Víctor Hugo Veliz González, en calidad de sustituto, no corresponde, pues ni don Víctor ni algún otro miembro de la familia Véliz González cumple los requisitos necesarios, según lo establece el Decreto Supremo Nro. 49 (V. y U.) del año 2011 y sus modificaciones posteriores, que regula el Programa Habitacional del Fondo Solidario de Elección de Vivienda. Refiere que en el caso de la Sra. Adriana Véliz González, postuló como familia unipersonal, es decir, ella sola, lo cual es permitido en su caso por ser adulto mayor de 60 años, ello consta de sus antecedentes de postulación, es decir, ella estaba acreditada en el formulario digital de Inscripción de Familia en Etapa Proyecto FSEV del sistema computacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, denominado sistema Rukan, como una persona que vivía sola, documentos que acompaña. Lo anterior está acreditado en su Registro Social de Hogares, donde su grupo familiar estaba compuesto por ella sola, en su declaración de núcleo, que corresponde a una declaración simple, hecha en un formato establecido por SERVIU donde el postulante debe precisar quiénes son los integrantes del grupo familiar que van a participar con ella de la postulación y que en este caso figura ella sola, por lo que al momento de la postulación no declaró a ningún cónyuge ni conviviente u otro familiar que integrara su grupo familiar. Manifiesta que su hermano, don Víctor Hugo Veliz González pertenece al Registro Social de Hogares de otra hermana, doña María Isabel Veliz González en calidad de hermano del jefe de hogar, en el domicilio Manuel Novoa N° 60 de Pillanlelbún, lo que se corroborado porque doña María Isabel Veliz González, realizó en Diciembre de 2020 una postulación en SERVIU Región de la Araucanía al subsidio habitacional del Pro
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: a. Que, SE RECHAZA la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la sociedad Proyectos e Inspección Técnica de Obras Rescalat Limitada. b. Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don VICTOR VELIZ GONZALEZ, en contra de EGIS RECALAT LTDA-CONSULTORIAS Y SERVICIOS HABITACIONALES EDUARDO ESCALA LIMITADA, y en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, todos ya individualizados. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por la Abogada Integrante Sra. Alejandra Cid Droppelmann. Rol N° Protección-7540-2021.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece don VICTOR VELIZ GONZALEZ, Rut N° 5.347.235-4; chileno, jubilado, domiciliado para estos efectos, en calle Aníbal Pinto 531 – Concepción, quien interpone recurso de protección en contra de EGIS RECALAT LTDA-CONSULTORIAS Y SERVICIOS HABITACIONALES EDUARDO ESCALA LIMITADA, Rut N°76.126.130-4, representada le
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