3ER JUZGADO POLICIA LOCAL DE CONCEPCION (LETRADO)

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR CONTRA UNIVERSIDAD MAYOR, RUBEN FERNANDO COVARRUBIAS GIORDANO

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Por resolución de 11 de diciembre de 2020, dictada en la causa rol N° 7.998-2020, del ingreso del Tercer Juzgado de Policía Local de Concepción, la titular de esa sede, Yolanda Rosen Jones, decidió lo siguiente: “A lo principal y primer otrosí: Teniendo presente que la facultad que la Ley 19.496 en su artículo 58 letra g), le confiere al Servicio Nacional del Consumidor, contempla la atribución de efectuar denuncias y de hacerse parte en las causas en que estén afectados los intereses generales de los consumidores, y tratándose la presente de una causa en que la acción ejercida es de interés individual por cuanto se ha promovido exclusivamente en defensa del consumidor afectado, criterio que ha sido confirmado por la I. Corte de Apelaciones de Concepción, y de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 50 de la ley citada, se resuelve: no ha lugar; al segundo: por acompañado en la forma solicitada; al tercero: vistos teniendo presente lo dispuesto en el artículo único de la Ley 21.241, que modificó el artículo 18 de la Ley 18.287, este Tribunal por el momento no está acogiendo peticiones de notificación electrónica de las resoluciones por carecer de medios idóneos para ello, y al cuarto: estese a lo resuelto, y al quinto: téngase presente” (SIC); 2°) La resolución transcrita no admitió a tramitación una denuncia infraccional formulada por la Directora Regional (S) del Servicio Nacional del Consumidor de la Región del Biobío (en adelante Sernac Biobío), fundada en lo dispuesto en el artículo 58 letra g) de la Ley 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, en contra de la Universidad Mayor (en adelante la Universidad), cuyo representante legal y domicilio se indican en la denuncia, la que se funda en los siguientes hechos: a) El 24 de julio de 2020, el consumidor José Luis García Hernández, interpuso reclamo N° R2020H4064555 ante el Sernac Biobío, en contra de la Universidad, solicitando que e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 50 de la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores dispone: “Artículo 50.- Las denuncias y acciones que derivan de esta ley se ejercerán frente a actos, omisiones o conductas que afecten el ejercicio de cualquiera de los derechos de los consumidores. El incumplimiento de las normas contenidas en la presente ley dará lugar a las denuncias o acciones correspondientes, destinadas a sancionar al proveedor que incurra en infracción, a anular las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos de adhesión, a obtener la prestación de la obligación incumplida, a hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de los derechos de los consumidores, o a obtener la debida indemnización de perjuicios o la reparación que corresponda. El ejercicio de las denuncias puede realizarse a título individual. El ejercicio de las acciones puede efectuarse tanto a título individual como en beneficio del interés colectivo o difuso de los consumidores. Se considerarán de interés individual a las denuncias o acciones que se promueven exclusivamente en defensa de los derechos del consumidor afectado. Se considerarán de interés colectivo a las acciones que se promueven en defensa de derechos comunes a un conjunto determinado o determinable de consumidores, ligados con un proveedor por un vínculo contractual. Son de interés difuso las acciones que se promueven en defensa de un conjunto indeterminado de consumidores afectados en sus derechos. Para los efectos de determinar las indemnizaciones o reparaciones que procedan con motivo de denuncias y acciones será necesario acreditar el daño. Asimismo, en el caso de acciones de interés colectivo se deberá acreditar el vínculo contractual que liga al infractor y a los consumidores afectados.” De acuerdo a esta norma, en indiscutido que los derechos de los consumidores se pueden proteger tanto mediante acciones individuales, como otras que vayan en beneficio del interés colectivo o difuso de los consumidores, cuyos procedimientos y tribunal competente para su conocimiento y resolución está determinado en los artículos 50 H) y 51 y siguientes de la misma ley. SEGUNDO: Que, sin embargo, de la lectura del artículo 58 literal g) de la citada ley 19.496, buena parte de la doctrina y la jurisprudencia aceptan que el Sernac pueda denunciar los posibles incumplimientos de proveedores de bienes y servicios ante los organismos o instancias jurisdiccionales respectivas y hacerse parte en las causas en que estén afectados los intereses generales de los consumidores. En efecto, la citada disposición señala: “Artículo 58.- El Servicio Nacional del Consumidor deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y demás normas que digan relación con el consumidor, difundir los derechos y deberes del consumidor y realizar acciones de información y educación del consumidor. Corresponderán especialmente al Servicio Nacional del Consumidor las siguientes funciones: (…) g

Fallo

se resuelve: no ha lugar; al segundo: por acompañado en la forma solicitada; al tercero: vistos teniendo presente lo dispuesto en el artículo único de la Ley 21.241, que modificó el artículo 18 de la Ley 18.287, este Tribunal por el momento no está acogiendo peticiones de notificación electrónica de las resoluciones por carecer de medios idóneos para ello, y al cuarto: estese a lo resuelto, y al quinto: téngase presente” (SIC); 2°) La resolución transcrita no admitió a tramitación una denuncia infraccional formulada por la Directora Regional (S) del Servicio Nacional del Consumidor de la Región del Biobío (en adelante Sernac Biobío), fundada en lo dispuesto en el artículo 58 letra g) de la Ley 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, en contra de la Universidad Mayor (en adelante la Universidad), cuyo representante legal y domicilio se indican en la denuncia, la que se funda en los siguientes hechos: a) El 24 de julio de 2020, el consumidor José Luis García Hernández, interpuso reclamo N° R2020H4064555 ante el Sernac Biobío, en contra de la Universidad, solicitando que esa casa de estudios respete el arancel y descuento ofrecido al momento de matricular a su hija como alumna de la carrera de medicina veterinaria, además de que se le devuelva aquello pagado en exceso, al ser su hija beneficiaria de la llamada “Beca Centenario”. b) Dado que la Universidad rechazó el reclamo interpuesto, el Sernac Biobío, en su rol de velar por el cumplimiento de las dispos

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Concepción, dos de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Por resolución de 11 de diciembre de 2020, dictada en la causa rol N° 7.998-2020, del ingreso del Tercer Juzgado de Policía Local de Concepción, la titular de esa sede, Yolanda Rosen Jones, decidió lo siguiente: “A lo principal y primer otrosí: Teniendo presente que la facultad que la Ley 19.496 en su artíc

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