SIN INFORMACION

HERRERA/CÁCERES

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Don Adolfo Herrera Barrientos, c.i. 12.430.341-9, Contador Auditor, domiciliado en Baquedano N° 601, Valdivia, quién deduce Recurso de Protección en contra de doña Mildre Faryde Cáceres Peña, Periodista, domiciliada en San Ignacio de Loyola N° 999 depto. 73 G, Santiago, a quién acusa de haber iniciado a partir del 26 de Julio del año en curso, una serie de acusaciones en las cuales lo sindica como presunto autor del delito de abuso sexual en perjuicio de la recurrida. Invoca para recurrir, la garantía constitucional del artículo 19 Nº 4° de la Constitución Política de la República, esto es, su derecho al respeto y protección de su vida privada y a la honra de su persona y su familia. Indica que la recurrida es su sobrina, con quién mantenía contacto permanente debido a la enfermedad de su madre, que a la vez era abuela de aquella, relatando que el 26 de Julio esta le llama telefónicamente para decirle que tenía una deuda moral con ella, por cuanto cuando eran niños le habría realizado tocaciones íntimas, hecho que el recurrente afirma es falso, lo que comunicó a su familia. Agrega que el día 27, la recurrida le envía mensajes por WhatsApp señalando que comento la situación a la familia, para publicar después el 2 de Agosto en la red social Facebook, un relato señalando los supuestos abusos que había sufrido de su parte cuando era niña. Prosigue manifestando que el 8 de Septiembre del presente año falleció su madre, concurriendo la recurrida a las ceremonias respectivas, quién durante el velorio contó estos hechos a los asistentes y al día siguiente previo al funeral, procedió a gritar improperios en su contra y de su familia, continuando al día siguiente con publicaciones vía Facebook, con amenazas de que concurriría a su trabajo y al colegio de su hija para dar a conocer estos hechos, describiéndolo como pedófilo. Concluye su recurso, solicitando se ordene a la recurrida eliminar las publicaciones ofensivas y que se abstenga de sus amenazas de rec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Constituye un requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o que sea arbitraria por parte de quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por el legislador. La parte recurrente ha invocado para recurrir y fundamentar su acción, la garantías constitucional consagrada en el artículo 19° de la Constitución Política de la República, en su N° 24° “El derecho a la honra” . SEGUNDO: Que, en síntesis, la parte recurrente deduce la presente acción de protección en contra de su sobrina, relatando que esta le manifestó a él y a familiares en forma directa y a través de publicaciones por Facebook, haber sido objeto de tocaciones íntimas cuando ella era una niña, incluso durante el velorio y previo al funeral de su madre, habiendo proferido amenazas de concurrir al trabajo del recurrente y al colegio de su hija para contar estos hechos, calificándolo de pedófilo. La recurrida exponiendo el contexto familiar de la relación con el recurrente, de quien es sobrina, reconoce haberle imputado haber sido objeto de estas tocaciones íntimas y que solo se lo comunicó a familiares directos, especialmente a su hermana mayor, pero que no lo ha hecho público ni lo ha publicado en redes sociales sino que solo a través de correos específicos a familiares determinados, negando haber formulado amenazas de concurrir al trabajo y colegio de la hija del recurrente, agregando que ella vive en Santiago y no tiene intención de viajar a Valdivia con ese objeto. TERCERO: Que, el recurrente ha pretendido acreditar los fundamentos de su presentación, con transcripciones de al parecer correos electrónicos en que se relatan ciertas situaciones relacionadas con los hechos que denuncia, como asimismo lo que parece ser una captura de una publicación con fondo de pantalla de una red social, en que se lee un cometario que reza: “Su tío casi se viola a la hermana y ella esta con el tío….eres wena del alma Ohhhh siii…”, sin que se identifique el(a) autor(a) de esta. La recurrida no acompañó antecedentes y reconoce parcialmente los hechos denunciados, específicamente comentarios formulados a familiares directos, en especial su hermana Tamara Cáceres Peña, y reconoce la reemisión de correos electrónicos, pero no publicaciones en redes sociales resaltando que su intención solo ha sido informar de lo que le sucedió, pero al interior del ámbito familiar. CUARTO: Que, para de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que RECHAZA sin costas, la acción de protección interpuesta por don Adolfo Herrera Barrientos en contra de Mildre Faryde Cáceres Peña por no establecerse afectación a la garantía constitucional invocada por el recurrente. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-2271-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Don Adolfo Herrera Barrientos, c.i. 12.430.341-9, Contador Auditor, domiciliado en Baquedano N° 601, Valdivia, quién deduce Recurso de Protección en contra de doña Mildre Faryde Cáceres Peña, Periodista, domiciliada en San Ignacio de Loyola N° 999 depto. 73 G, Santiago, a quién acusa de haber iniciado a partir del

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