NAVARRETE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciara Doña Marcela Tapia Silva, C.I. 13.635.464-7 Abogada, domiciliada en Carlos Andwandter 635, Valdivia, por el condenado Leonel Navarrete Navarro, cédula nacional de identidad N° 12.057.694-1, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia, quién interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 13 de octubre de la Comisión de Libertad Condicional, del mes de Octubre del presente año 2021. Inicia el desarrollo de su presentación, señalando que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con intimidación, cuyo cumplimiento comenzó el 6 de Febrero de 2017 terminando la condena el 6 de Febrero de 2024, siendo el tiempo mínimo de postulación al beneficio de la libertad condicional el día 6 de Octubre de 2021, presentando el interno una conducta muy buena durante los últimos cuatro bimestres anteriores a la postulación, y no tan solo en ese período, sino que tiene un historial de buena conducta. Se refiere después a diversos aspectos del Informe psicosocial, haciendo especialmente presente que se considera factible lo indicado por el interno, pues ha presentado buena adherencia en los permisos de salida al medio libre, evidenciando a través de los monitoreos relaciones gratificantes con su entorno, información corroborada por sus familiares directos, sumando a lo anterior que el interno presenta interés y se encuentra en proceso de activación de su red laboral. En cuanto a la sugerencia que hace la dupla psicosocial, ésta indica que el usuario cuenta con una red de apoyo adecuada y en pro de lo social, con quienes mantiene una relación satisfactoria y consistente en el tiempo, información que ha sido corroborada, evidenciando un comportamiento a diario en el uso de los permisos otorgados, basados en la confianza. Se destaca también en el informe la presencia de hábito
Fundamentos
considerando que las necesidades criminógenas son mínimas, ajustándose lo solicitado por el amparado y los condicionantes a lo socialmente establecido, estimándose necesario solo monitoreo de los avances. Prosigue la recurrente manifestando que no obstante lo que se estableció en el informe, por resolución de fecha 13 de Octubre de 2021, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición por mayoría, por considerar que el interno no estaba apto para el medio libre, porque del informe social y sicológico unificado, se desprende que presenta un régimen conductual no adecuado, faltando antecedentes que hagan vislumbrar la procedencia del beneficio, porque no se habría explicado que factores o elementos incidieron en la reducción dela peligrosidad, estimando necesario se mantenga en un régimen cerrado con la finalidad de monitorear por un tiempo más prolongado el actuar del condenado ante una futura concesión del beneficio. En el recurso se resalta que la resolución fue adoptada con el voto en contra de los Magistrados señores Edmundo Moller y don Alex Francke, quien consideran que es pertinente la concesión del beneficio. Hace presente después que se solicitó asistir en defensa de su representado a la Comisión, sin embargo no se emitió respuesta a tal solicitud, estimando vulnerado el derecho a ser oído, infringiéndose así normativa de la Convención Americana de DDHH; del Código Procesal Penal, y de la Ley N° 19.880, en cuanto al derecho a formular los planteamientos y alegaciones que considere oportunos. Invoca para recurrir de amparo, el artículo 21 inciso 1° de la Constitución Política de la República, señalando que se le priva, al amparado del ejercicio de un derecho como l es la libertad condicional al cumplirse todos y cada uno de los requisitos previstos por ley para su concesión, agregando a lo anterior que la resolución carece de fundamentación. Concluye el libelo solicitando se tenga por interpuesta acción de ampro en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, ordenándose como medida para restablecer el imperio del derecho, dejarla sin efecto y se conceda la libertad condicional de Leonel Navarrete Navarro. La recurrente acompañó los siguientes documentos: 1. Informe social y psicológico unificado de postulación a libertad condicional. 2. Resolución de la Comisión de Libertad Condicional que rechaza beneficio. 3. Oficio N° 106 de 8 de octubre de 2021 remitido a la Comisión de Libertad Condicional. Se ordenó a la recurrida informar el recurso. Informan el Recurso de Amparo por la Comisión de Libertad Condicional, los Magistrados Alex Eduardo Francke Ruiz y doña María Silvana Muñoz Jaramillo, quienes manifiestan en primer lugar, que el amparado no se encuentra ilegalmente privado de libertad, como tampoco amenazada su seguridad personal con ocasión de la decisión de esa Comisión, sino por encontrarse cumplimiento condena impuesta por sentencia ejecutoriada emanada de un tribunal competente, por lo que, con
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C.A. de Valdivia Valdivia, tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciara Doña Marcela Tapia Silva, C.I. 13.635.464-7 Abogada, domiciliada en Carlos Andwandter 635, Valdivia, por el condenado Leonel Navarrete Navarro, cédula nacional de identidad N° 12.057.694-1, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de V
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