SIN INFORMACION

GARCIA FUENMAYOR HENRY FRANCISCO-LEON CUBILLAN NELEIDA MAGALY/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:          PRIMERO: El abogado don Juan Carlos Bascuñán Lizana, en representación de don Heiber José García León, a su vez en representación de don HENRY FRANCISCO GARCÍA FUENMAYOR y doña NELEIDA MAGALY LEÓN CUBILLÁN, venezolanos, deduce acción de amparo constitucional en contra del Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido en el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de responsabilidad democrática, de modo que estima afectada la garantía constitucional contemplada en el numeral 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que, solicita se acoja la presente acción en el sentido de continuar con la tramitación de la aludida visa, otorgando una cita en un plazo máximo de diez días para que los actores presenten la documentación pertinente en el Consulado de Chile en Venezuela, para concretar el estampado de la visa por responsabilidad democrática y las demás medidas que este tribunal estime necesarias para la reunificación de la familia; Expresa que don Heiber García León es hijo de los aparados, reside en Chile desde el 18 de junio de 2019, cuenta con permanencia definitiva y se avecindó en el país junto a su cónyuge e hijos a raíz de la crisis por la que atraviesa Venezuela. Siendo del caso, que los actores postularon a la vista el 5 de agosto de 2019, sin embargo, el 11 de noviembre del año pasado, los recurrentes recibieron un correo electrónico masivo, por el cual la Cancillería les comunicó que debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa de responsabilidad democrática pendientes.   Manifiesta que se trata d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se acoge la acción de amparo sólo en cuanto el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado respectivo en Venezuela, deberá retomar y continuar con la tramitación ya iniciada de las solicitudes de “Visa de Responsabilidad Democrática” de los amparados HENRY FRANCISCO GARCÍA FUENMAYOR y doña NELEIDA MAGALY LEÓN CUBILLÁN. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. N°Amparo-4760-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno. Al folio 6: a sus antecedentes. Al folio 7: téngase presente.  VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:          PRIMERO: El abogado don Juan Carlos Bascuñán Lizana, en representación de don Heiber José García León, a su vez en representación de don HENRY FRANCISCO GARCÍA FUENMAYOR y doña NELEIDA MAGALY LEÓN CUBILLÁN, venezolanos, deduce acci

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