2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VALDIVIA

CORPORACION NACIONAL FORESTAL/SOCIEDAD AGRICOLA KURIÑANCO LIMITADA

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada dictada con fecha cinco de julio último, escrita a fs. 111 y siguientes en los autos Rol Nro. 4.800-20, del 2° del Juzgado de Policía Local de Valdivia, a excepción de los

Fundamentos

motivos 7°, 9° y 10° que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: 1° Que la parte apelante Conaf, impugna el

Fallo

fallo en alzada en cuanto resuelve que en el caso de autos no es posible establecer fehacientemente el valor de las especies cortadas y aún más señala que” la denuncia de autos no señala el valor de los productos que se suponen obtenidos de la corta…” cuestión que ha conducido a aplicar la sanción de amonestación y no de multa como solicitó Conaf en la pertinente denuncia 2° Que el  Artículo 46 de la Ley 20.283 sobre Protección del bosque nativo establece: “Detectada una infracción a las disposiciones de esta ley o de su reglamento, los funcionarios de la Corporación deberán levantar un acta en que se consignarán los hechos constitutivos de la infracción, indicando el día, lugar, fecha y hora de la diligencia inspectiva, la circunstancia de encontrarse o no presente el supuesto infractor o su representante legal, así como la individualización de éste, su domicilio, si ello fuera posible, y las normas legales contravenidas.     Con el mérito del acta referida en el inciso primero, el respectivo Director Regional de la Corporación deberá efectuar la correspondiente denuncia ante el tribunal competente o al Ministerio Público, según sea el caso, acompañando copia de dicha acta.” 3° Que del mérito de la norma transcrita sólo puede concluirse que la denuncia que debe presentar Conaf no tiene más requisitos que el propio de cualquier escrito que comunica un hecho o infracción, a saber, señalar los antecedentes del caso y que ésta sea inteligible. Lo que si debe hacer y-se hizo- es

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C.A. de Valdivia Valdivia, tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada dictada con fecha cinco de julio último, escrita a fs. 111 y siguientes en los autos Rol Nro. 4.800-20, del 2° del Juzgado de Policía Local de Valdivia, a excepción de los motivos 7°, 9° y 10° que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: 1° Que la parte apelante Conaf, impugna el f

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