FERNANDO ENRIQUE CANCINO VALDES/I MUNICIPALIDAD DE LINARES I MUNICIPALIDAD DE LINARES
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2021
Materia
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que de conformidad a la Ley N°19.886, el recurso de apelación, bajo la denominación de “recurso de reclamación”, sólo procede contra las sentencias definitivas, como lo dispone el artículo 26 de la norma legal precitada, naturaleza que no tiene la resolución impugnada. 2°.- Que, por su parte, la remisión en carácter de supletoria que efectúa el artículo 27 del mismo texto legal a la normativa prevista en el Libro I y a las normas del juicio ordinario civil de mayor cuantía del Código de Procedimiento Civil, sólo tienen relación con la forma en que el Tribunal de Contratación Pública debe tramitar la acción de impugnación regulada en ese cuerpo legal, pero no alcanza a la procedencia de otros recursos distintos de la reclamación ni implica la asignación de otras competencias a esta Corte, que no sean las derivadas del citado artículo 26. 3°.- Que, en consecuencia, no cabe sino concluir la inadmisibilidad de la apelación deducida respecto de la resolución del Tribunal de Contratación Pública que declaró extemporánea la demanda de impugnación. Por estas consideraciones, normas precitadas y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandante el treinta de septiembre de dos mil veintiuno –folio 47 del cuaderno de extemporaneidad–, contra de la resolución de veinticuatro del mismo mes y año –folio 46–. Devuélvase. N°Contencioso Administrativo-515-2021.
Fallo
Por estas consideraciones, normas precitadas y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandante el treinta de septiembre de dos mil veintiuno –folio 47 del cuaderno de extemporaneidad–, contra de la resolución de veinticuatro del mismo mes y año –folio 46–. Devuélvase. N°Contencioso Administrativo-515-2021.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que de conformidad a la Ley N°19.886, el recurso de apelación, bajo la denominación de “recurso de reclamación”, sólo procede contra las sentencias definitivas, como lo dispone el artículo 26 de la norma legal precitada, naturaleza que no tiene la resolución impugnada. 2°.- Que, por su parte
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