ORELLANA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece José Antonio Galleguillos Garmendia, Abogado, en representación convencional de Christopher Alejandro Orellana Saldias, domiciliado en Avenida Angamos N° 1100, Edificio El Cedro, Departamento D-34, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde Jonathan Rodrigo Velásquez Ramírez, ambos con domicilio en esta ciudad en calle Séptimo de Línea N° 3505, por dictar el Decreto Alcaldicio N° 1006/2020R, de fecha 8 de octubre del año 2020, disponiendo el término anticipado de su designación a contrata, para la anualidad 2020, vulnerando sus derechos consagrados en el artículo 19 número 2, 3, 16 y 24, de la Constitución Política de la República, solicitando decretar el restablecimiento del derecho, renovando la contrata de Christopher Alejandro Orellana Saldias, disponer su reintegro al servicio y pagar las remuneraciones íntegras que dejó de percibir mientras estuvo separado de su cargo, con expresa condenación en costas. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que su representado fue notificado con fecha 13 de octubre del 2020, del Decreto Alcaldicio N° 1006/2020R de fecha 8 de octubre del 2020, mediante el cual, se dispuso el término anticipado de su designación a contrata, para la anualidad 2020. Representando de ilegalidad el acto administrativo de conformidad al artículo 156 de la Ley N° 18.883, ante la Contraloría General de la República, reclamo que fue rechazado y notificado con fecha 21 de julio del 2021. Alega que mediante el referido Decreto Alcaldicio N° 1006/2020R de 08 de octubre de 2020, se dispuso poner término anticipado a su designación a contrata para el período 2020, por no ser necesarios sus servicios, debido a la baja cantidad de atenciones registradas en la Sección On-line del Departamento de Licencias de Conducir, según se indica en el Memo N° 73/20, de fecha 22 de septiembre de 2020 emitido por la Jefa del Departamento de Licencias de Conducir, por el Dirección de Asesoría Jurídica, a través de su Informe N° 497/2020, de fecha 06 de octubre de 2020 y lo instruido por el Sr. Alcalde Suplente, mediante Orden de Servicio D-2020-8204, de fecha 06 de octubre de 2020. Sostiene que le asiste al recurrente el principio de confianza legítima, desde que la Contraloría estima que a partir de la segunda renovación se genera una expectativa de confianza en el funcionario, por lo que, desde ese momento, la terminación deja de ser automática, debiendo ponerse término a la contrata por medio de un acto administrativo. Estima que el acto administrativo carece de la fundamentación y motivación suficiente con infracción a lo dispuesto en los artículos 8 inciso 1° y 2° de la Constitución Política de la República; Artículo 11 inciso 2° y 41 inciso 4° de le Ley 19.880 y al Dictamen N° 6.400/2018 de la Contraloría General de la República. Cuestionando la supuesta baja afluencia de atención de público, la crisis económica que atraviesa la Ilustre Municipalidad de Antofagasta; siendo falsos los argumentos esgrimidos por la casa edilicia, no siendo suficiente que se entreguen razones formales, si los supuestos de hecho en que se funda no son efectivos, cuestión que se encuentra íntimamente relacionada con el control de existencia de los supuestos de hecho que hacen procedente ejercer la facultad discrecional. Además aduce inexistencia de un procedimiento disciplinario e infracción al debido proceso, desde que se le imputan ciertas conductas basadas en supuestos reclamos de terceros, lo que podría constituir infracción a sus obligaciones estatutarias, sin la existencia de un procedimiento para determinar la infracción. Cuestionando el informe N° 497/2020 emanado de la Dirección de Asesoría Jurídica, ya que jamás ha sido sujeto parte de una investigación sumaria o sumario administrativo, y tampoco se le ha sancionado por estos supuestos atrasos, lo cual hace presumir, que si de existir tales atrasos, nunca revistieron una gravedad suficiente que permitan f
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. NOVENO: Que conforme ha sido fallado, el empleo a contrata se caracteriza por su precariedad, pues de acuerdo al artículo 3° de Ley 18.834 tiene el carácter de transitorio y conforme lo dispone el artículo 10 del mismo cuerpo legal, estos empleos duran hasta el 31 de diciembre de cada año, de manera que las funciones que ejerce el empleado expiran por la sola disposición de la ley en esa fecha. En cuanto a la frase “mientras sean necesarios sus servicios”, implica que se utiliza para dejar constancia que el nombramiento puede durar un período menor que el 31 de diciembre de cada año, no exigiéndose que sea necesario que cuando se haga uso de la facultad el nombramiento dispone sea obligatorio que se fundamente. DÉCIMO: Que en este caso, además se ha dejado sin efecto el cargo específico, por no ser necesarios sus servicios debido a la baja cantidad de atenciones registradas en la Sección Online del Departamento de Licencias de Conducir, según se indica en el Memo N° 73/20 de fecha 22 de septiembre de 2020, emitido por la Jefa de dicho departamento, como también en atención a los constantes e históricos atrasos, además de no realizar el archivo como tarea fundamental del departamento y, frente a reclamos de terceras personas, según se indica en el Decreto Alcaldicio N° 1006/2020 de fecha 8 de octubre de 2020 de la Municipalidad de Antofagasta, lo que justifica la discrecionalidad que permite la norma en cues
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Antofagasta, a dos de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece José Antonio Galleguillos Garmendia, Abogado, en representación convencional de Christopher Alejandro Orellana Saldias, domiciliado en Avenida Angamos N° 1100, Edificio El Cedro, Departamento D-34, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, persona jurídica de derecho
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