SIN INFORMACION

BERRÍOS/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A Folio 1-2021, comparece Matías Soto Cid, abogado a favor de FABIOLA PAMELA BERRIOS ANTILEF, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y, además en contra de COMPIN SUBCOMISIÓN CAUTÍN, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de sus 9 licencias médicas por un total de 126 días, a contar del 05 de febrero de 2020, lo que vulnera las garantías de los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Contextualiza su recurso señalando que a su representada se le diagnosticó episodio depresivo grave, por diferentes especialistas a saber, el psiquiatra Dr. Javiera Barrios Cáceres, médico integral Dra. Carla Fierro Chamy, quienes indican el pronóstico de la enfermedad desde el punto de vista laboral y fecha probable de alta, con licencia médica hasta mayo 2021. Antecedentes y estudios que la SUSESO no tuvo en consideración, al resolver la reclamación, pues no los menciona en los

Fundamentos

fundamentos para sostener su rechazo, ni solicitó nuevos exámenes o estudios para justificar su resolución Expone cada una de las licencias médicas cuyas resoluciones de rechazo impugna por esta vía son N°s 3-44602536; 3.422398154; 3-42801033; 43221585-7; 3-43611707; 3-44108703; 3-44972535; 3-45597045; 3-45909180. Explica que, la primera de ellas fue rechazada con fecha 26 de octubre de 2020 mediante Resolución medica de Isapre Consalud por “prolongado no justificado con los antecedentes aportados por el peritaje”. Por su parte, COMPIN confirma el rechazo con fecha 20 de octubre de 2020, mediante resolución exenta n° 92-20-009986 y n°92-20-009992 y, con fecha 24 de noviembre de 2020, mediante resolución exenta n° 92-20- 011682 de la Seremi de Salud, Región de La Araucanía, denegó recurso de reposición. Por su parte, SUSESO rechazó reclamación mediante dictamen R-01-IBS-15803-2021 de fecha 10 de febrero de 2021, sosteniendo que estudió los antecedentes y, con su mérito, concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, mediante resolución exenta n° R-01-UME-03409-2021, de fecha 13 de enero de 2021. Agrega que, su representada solicitó reconsideración a la SUSESO, en que resolvió mediante resolución exenta n° R-01-IBS-53162-2021, del 29 de abril de 2021, confirmar, nuevamente, el rechazo a la referida licencia, e atención a que el reposo no se encontraba justificado. A su juicio, el actuar de la recurrida debe ser calificado de ilegal y arbitrario al no haber instado – mediante los mecanismos legales correspondientes, por la reevaluación de la situación médica actual de la recurrida a fin de determinar su condición de salud, la necesidad del reposo solicitado y el pronóstico de recuperabilidad, motivo por el cual el recurso deberá ser acogido en los términos que se indican en las conclusiones del recurso. Aduce que el actuar de las recurridas es carente de toda razón y fundamento plausible las decisiones, además es abiertamente arbitrario e ilegal, ello porque ha sido evaluada por un especialista en la patología que le afecta. De la misma forma no se condice que, al día de hoy, se encuentre con los mismos síntomas que cuando comenzó con la primera licencia. Agregar que la Superintendencia de Seguridad Social no tuvo en consideración todos los documentos, informes, recetas y licencias médicas emitidas por su médico tratante, cuestionando por la misma circunstancia su objetividad y cualificación profesional, desestimándola, no considerando las conclusiones y recomendaciones emitidas por el médico evaluante que tuvo participación activa en el tratamiento de su enfermedad, por lo anterior, es que resulta evidente la carencia de criterio y la notable arbitrariedad en la decisión. Explica que es por esto que su representada se siente vulne

Fallo

Por lo expuesto, solicita, estando dentro del plazo de treinta días corridos, desde que se produjo el abuso que US.I., acoja el recurso y disponga las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho dando por aprobada la licencia antes individualizada y que se proceda al pago. Pide que, se acoja el presente recurso y se ordene tener por aprobada la licencia médica materia del recurso, debiendo el organismo recurrido proceder a los trámites para el pago de los subsidios correspondientes y demás efectos legales, si correspondieren, con expresa condena en costas. Acompaña las licencias médicas y las respectivas resoluciones emitidas por la SUSESO y el COMPIN. A folio 11/2021 evacúa informe Sebastián De La Puente Hervé, abogado, en representación de la recurrida la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Solicita el rechazo del recurso, alegando en primer término, extemporaneidad de la acción, fundado en que la acción de protección de autos, interpuesta recién con fecha 29 de mayo de 2021, resulta extemporánea, por cuanto el recurrente de autos tenía conocimiento cierto del rechazo de las licencias médicas el 10 de enero de 2021, cuando mediante la Resolución Exenta N° R-01-UME-02021-2021, de 10 de enero de 2021, la Superintendencia de Seguridad Social ya había rechazado la apelación por el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 43221585-7, 43621707-2, 44108703-9, 44602536-8, 44972535-2 y 45597045-8., transcurriendo 4 meses al efecto. Al respecto indica que

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C.A. de Temuco Temuco, dos de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A Folio 1-2021, comparece Matías Soto Cid, abogado a favor de FABIOLA PAMELA BERRIOS ANTILEF, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y, además en contra de COMPIN SUBCOMISIÓN CAUTÍN, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de sus 9 licencias médica

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