VELASQUEZ BERMUDEZ FERNANDA SOFIA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado don Sergio Sánchez Cifuentes, en representación de don Joel Aristides Velásquez Subero y éste a su vez en representación de su hija Fernanda Sofía Velásquez Bermúdez, ambos venezolanos, deduce acción de amparo constitucional en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido en el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de responsabilidad democrática, de modo que estima afectada la garantía constitucional contemplada en el numeral 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que, solicita se acoja la presente acción en el sentido de continuar con la tramitación de la aludida visa. Expresa que el padre de la amparada, ingresó a Chile el 7 de marzo de 2019 en calidad de residente por haber sido beneficiario de la visa por responsabilidad democrática en el Consulado nacional en Puerto Ordaz y lo mismo ocurrió con la progenitora doña Nellymar Bermúdez León el 6 de mayo de esa anualidad, la que sin embargo, debió volver a Venezuela. En ese contexto, explica que el plan familiar consistía en que la recurrente de 7 años de edad ingresara junto a su madre al territorio nacional, razón por la cual, fue pedida también su visación, admitida a tramitación y luego fijada cita para el 4 de mayo del año pasado con la finalidad que se proporcionaran antecedentes atingentes al caso. Sin embargo, el 11 de noviembre del año pasado, los recurrentes recibieron un correo electrónico masivo, por el cual la Cancillería les comunicó que debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se acoge la acción de amparo sólo en cuanto el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado respectivo en Venezuela, deberá retomar y continuar con la tramitación ya iniciada de las solicitudes de “Visa de Responsabilidad Democrática” de la amparada Fernanda Sofía Velásquez Bermúdez. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. N°Amparo-4734-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno. Al folio 6: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado don Sergio Sánchez Cifuentes, en representación de don Joel Aristides Velásquez Subero y éste a su vez en representación de su hija Fernanda Sofía Velásquez Bermúdez, ambos venezolanos, deduce acción de amparo constitucional en contra de la Dir
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