TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

MP.C/ CLAUDIO IGNACIO COSSIO QUINTANILLA Y MARCELO EDUARDO ARENAS PÉREZ.

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Rodrigo Peña Briceño, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Puente Alto, Fiscalía Regional Metropolitana Sur, interponiendo recurso de nulidad, en causa RUC 2000647409-9, RIT 57-2021, en contra de la sentencia de once de septiembre de dos mil veintiuno, que absolvió a los acusados Claudio Ignacio Cossio Quintanilla y Marcelo Eduardo Arenas Pérez, de la acusación que se les formuló como autores de un delito de robo con intimidación en grado de desarrollo consumado, invocando como causal principal la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal y en subsidio en aquella establecida en el artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal, con la finalidad de que se invalide el juicio y la sentencia pronunciada en él, se determine el estado en que debe quedar el procedimiento y se remita a un tribunal no inhabilitado para la realización de un nuevo juicio oral. El recurso fue declarado admisible por las causales previamente indicadas por resolución de treinta de septiembre del presente año. A la audiencia realizada a través de la plataforma zoom comparecieron por el Ministerio Público don Marco Pasten Campos y por el imputado Arenas Pérez, doña Helhue Zukni Giadalah. La defensa del imputado Cossio Quintanilla, fue declarada abandonada en la misma audiencia. La lectura del fallo fue fijada para el día de hoy. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la causal, tal como se adelantó en el exordio, descansa en lo dispuesto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que establece como motivo de nulidad “cuando, en la sentencia se hubiere omitido algunos de los requisitos previstos en el artículo 342”, entre otras, la letra c), que, a su vez, establece que la sentencia definitiva contendrá “La exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valorización de los medios de prueba que fundadamente dichas conclusiones se acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297”, que, su turno, preceptúa que “Los tribunales apreciará la prueba con libertad, pero no podrá contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. Al efecto explica que la sentencia incurre en dicha causal porque se ha faltado al principio de la razón suficiente y de no contradicción en varias de las conclusiones a las que arriba para alcanzar la absolución, con omisiones de prueba rendida en juicio lo que denota evidentes problemas para entender el razonamiento del tribunal, pues no se cuenta con la explicación del sentenciador respecto de dicha prueba, lo que torna el

Fallo

fallo fue fijada para el día de hoy. Con lo oído y considerando: Primero: Que la causal, tal como se adelantó en el exordio, descansa en lo dispuesto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que establece como motivo de nulidad “cuando, en la sentencia se hubiere omitido algunos de los requisitos previstos en el artículo 342”, entre otras, la letra c), que, a su vez, establece que la sentencia definitiva contendrá “La exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valorización de los medios de prueba que fundadamente dichas conclusiones se acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297”, que, su turno, preceptúa que “Los tribunales apreciará la prueba con libertad, pero no podrá contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. Al efecto explica que la sentencia incurre en dicha causal porque se ha faltado al principio de la razón suficiente y de no contradicción en varias de las conclusiones a las que arriba para alcanzar la absolución, con omisiones de prueba rendida en juicio lo que denota evidentes problemas para entender el razonamiento del tribunal, pues no se cuenta con la explicación del sentenciador respecto de dicha prueba, lo que torna el fallo en ininteligible. Sostiene que el hilo conductor del fallo está dado por un video introducido a juicio por el Ministerio Público y que c

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San Miguel, dos de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece Rodrigo Peña Briceño, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Puente Alto, Fiscalía Regional Metropolitana Sur, interponiendo recurso de nulidad, en causa RUC 2000647409-9, RIT 57-2021, en contra de la sentencia de once de septiembre de dos mil veintiuno, que absolvió a los acusados Claudio Ignacio Cossio Quintanilla y Marcelo Ed

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