GUEVARA CON CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G.
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2021
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, sustituyéndose en su motivo quinto la oración que reza “Que en complemento de lo expuesto, si bien la Cámara de Comercio tiene establecimiento u oficina en la ciudad de San Fernando, de acuerdo a lo prevenido en el inciso final del artículo 142, lo cierto es que en dicho lugar sólo se limitaron” por la siguiente: “Que, a mayor abundamiento, el establecimiento u oficina de la Cámara de Comercio ubicada en la ciudad de San Fernando, de acuerdo a lo prevenido en el inciso final del artículo 142, sólo se limitó” Y se tiene, además, presente: Que, el demandante no acreditó que la Cámara de Comercio de San Fernando tuviera alguna de las calidades a las que se refiere el inciso segundo del artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de diecisiete de junio de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en causa ROL C-556-2021. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 431-2021.Civil.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, dos de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, sustituyéndose en su motivo quinto la oración que reza “Que en complemento de lo expuesto, si bien la Cámara de Comercio tiene establecimiento u oficina en la ciudad de San Fernando, de acuerdo a lo prevenido en el inciso final del artículo 142, lo cierto es que en dicho lugar só
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