SIN INFORMACION

SAEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, en folio uno, comparece JUAN RODRIGO SAEZ BERTOLINE, abogado, cédula nacional de identidad Nº11.916.450-8, domiciliado para estos efectos en Calle Antonio Varas Nº687, oficina N°1308 de la ciudad de Temuco, en representación del condenado CLAUDIO FABIAN SAEZ SALAZAR, RUN 16.814.862-3-4, privado de libertad en el CDP de VILLARRICA, interponiendo la presenta acción constitucional de amparo, en modalidad correctivo, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 14 Octubre de 2021, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, y que conociendo de esta acción se acoja la misma en definitiva y restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional a su representado; ello en razón de los siguientes argumentos de hecho y de derecho que expone: CLAUDIO SAEZ SALAZAR, RUN 16.814.862-3-4, , registra una condena de 3 años y 1 años por el delito de Robo en lugar habitado, robo en bienes nacionales de uso público 150 días, y 61 por un delito de Hurto, teniendo cumplidos Dos años y seis meses a la fecha. Registra en Gendarmería de Chile el tiempo mínimo para optar al Beneficio de la libertad condicional, todo ello conforme a la ficha única del condenado. El amparado ha tenido una conducta intra penitenciaria evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” desde hace más de 7 bimestres anteriores a su proceso de postulación. Su representado ha trabajado en diversos empleos, ha asistido a diversos talleres de intervención y capacitaciones tanto laborales como psicológicas, sacando capacitación como Soldadura, panadería y trabajos en madera, habiendo terminado su cuarto año de enseñanza media, cumpliendo de esta manera a cabalidad los requisitos terceros y cuarto del decreto ley 321, los cuales fueron modificados pero no obstante es importante mencionarlos. El amparo constitucional deducido viene a ser el medio idóneo en este caso co

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, “No cuenta con avances en su proceso de intervención, requiriendo tratar áreas como contacto con pares criminógenos y actitud pro-criminal, por lo que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925, circunstancias que han sido tenidas a la vista por esta Comisión.” Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe y en los demás antecedentes de la postulación, se advierte que el amparado no ha accedido a beneficios intra penitenciarios, que tiene anotaciones pretéritas por ilícitos de robo y hurtos, que presenta riesgo alto de reincidencia y que requiere de intervención en diversas áreas, especialmente en pares, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial antes de recuperar su libertad. Además presenta consumo problemático de alcohol, deficiente manejo de la ira, bajo autocontrol y pocas habilidades para resolución de conflictos que deben ser abordadas. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la impugnada resolución, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada, conforme a lo que se dirá en la parte resolutiva.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de CLAUDIO FABIAN SAEZ SALAZAR, privado de libertad en el CDP de Villarrica en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Villarrica, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N°Amparo-543-2021.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, en folio uno, comparece JUAN RODRIGO SAEZ BERTOLINE, abogado, cédula nacional de identidad Nº11.916.450-8, domiciliado para estos efectos en Calle Antonio Varas Nº687, oficina N°1308 de la ciudad de Temuco, en representación del condenado CLAUDIO FABIAN SAEZ SALAZAR, RUN 16.814.862-3-4, privado de libertad en el CDP de VILL

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