SIN INFORMACION

AMPARADOS: NELSON JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ POR SI Y EN FAVOR DE DILIA CORINA DIAZ DE SANCHEZ /RECURRIDO: DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACION Y CHILENES EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte 507-2021 comparecen deduciendo recurso de amparo las abogadas Amy Rose Álvarez Pizarro, cédula de identidad número 16.227.388- 4, y María Gabriela Gómez, cédula de identidad número 22.208.247-1, en nombre de don Nelson José Sánchez Pérez, venezolano, C.I.V-5.602.818, Pasaporte N°144760657, cédula de identidad para extranjero N°26.890.611-8, técnico superior universitario en administración industrial, quien a su vez actúa por sí y a favor de su cónyuge doña Dilia Corina Díaz de Sánchez, venezolana, dueña de casa, pasaporte venezolano N°144598825, C.I.V-6.828.210, todos domiciliados para estos efectos en condominio Lomas de Lanas, departamento 403, Torre A, Penco, km 5 Ruta 150. Dirigen el recurso en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, don Andrés Allamand Zavala, ambos con domicilio en calle Teatinos N°180, primer piso, comuna de Santiago, en la Región Metropolitana. El acto que sirve de fundamento al recurso consiste en el cierre y rechazo de la solicitud de visa de responsabilidad democrática que la amparada doña Dilia Díaz tramitó siguiendo el procedimiento administrativo vigente al 8 de febrero de 2020, cuando presentó la solicitud, y que no ha logrado obtener, no por su negligencia, sino porque producto de la interposición de números recursos en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile, la autoridad cerró el 11 de noviembre de 2020 todas las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, enviándole a todos los ciudadanos venezolanos con procedimientos de visación pendientes, entre ellos a la amparada, un correo electrónico masivo comunicándoles el cierre, lo que vulnera su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 n°7 de la Constitución Política de la República, al impedir la posibilidad de hacer ingreso a Chile y materializarse la reunificación familiar. Fundan el recurso en que con motivo de la difícil situación económica, soci

Fundamentos

considerando que la situación en Venezuela es sumamente grave, que los Servicios Públicos de dicho país actualmente demoran más de un año para realizar cualquier tipo de legalización o apostillado de documento y a costos sumamente inaccesibles. Torna ilusoria la entrada al país del solicitante de visa. Analizan la normativa aplicable a la materia y citan jurisprudencia judicial y administrativa y doctrina en apoyo a su pretensión. Piden que se acoja el presente recurso de amparo, con costas, y se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores 1.- que dé curso a la continuación de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de doña Dilia Corina Díaz De Sánchez, a fin de concretar la reunificación familiar, dentro del plazo de 10 días; 2.- que se ordene al Consulado de Chile, resolver la solicitud de Visa, atendiendo para ello los requisitos y normativa vigente al momento de efectuarse la Solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, esto es, con fecha 8 de febrero del 2020; 3.- que se prohíba al recurrido, que haga aplicación del Oficio Circular N°17 de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, al momento de pronunciarse sobre la solicitud de visa, por ser este oficio ilegal, arbitrario y de vigencia posterior a la fecha en que se realizó la solicitud. Además de tornar ilusorio el derecho a la Libertad Personal y a la Reunificación Familiar; 4.- que el recurrido haga entrega a la amparada de un salvoconducto, con la finalidad de que puedan hacer ingreso al país, o en su defecto, que el plazo de los 90 días, establecidos por la autoridad, para el ingreso al país se cuente desde la apertura de las fronteras; 5.- o bien adoptar aquellas medidas que la Corte estime más apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. Acompañaron al recurso copias de 1) Pasaporte doña Dilia Corina Díaz de Sánchez Nº144598825; 2) Certificado de Antecedentes Penales actualizado y apostillado doña Dilia Corina Díaz de Sánchez; 3) Pasaporte de don Nelson José Sánchez Pérez Nº144760657; 4) Visa de Responsabilidad Democrática de don Nelson José Sánchez Pérez; 5) Cédula de identidad para extranjeros de don Nelson José Sánchez Pérez; 6) Acta de Matrimonio, certificada y apostillada, de doña Dilia Corina Díaz de Sánchez y don Nelson José Sánchez Pérez; 7) Informe Psicológico de la amparada de fecha 17 de agosto del 2021; 8) Informe Psicológico de la amparada de fecha 28 de julio del 2020; 9) Estado actual, en sistema, de la Solicitud de Visa de la amparada; 10) Detalle de Solicitud de Visa de la amparada; 11) Pasaporte y prorroga del hijo Nelson José Sánchez Díaz Nº067510883; 12) Cedula de identidad de extranjeros del hijo Nelson José Sánchez Díaz; 13) Partida de nacimiento de Nelson José Sánchez Díaz; 14) Pasaporte del hijo Luis Alberto Sánchez Díaz Nº144378414; 15) Partida de nacimiento de Luis Alberto Sánchez Díaz; 16) Cedula de identidad para extranjeros del hijo Luis Alberto Sánchez Díaz; 17) Pasaporte de Luis Ángel Sánchez Lucena Nº144475285; 1

Fallo

por tanto, en la especie, sin haberse cumplido lo anterior, entiende que no se ha vulnerado la infracción a la libertad ambulatoria reclamada, por cuanto este derecho a ingresar al territorio nacional requiere que se verifiquen los requisitos establecidos en la ley, exigiéndose a los nacionales de Venezuela contar primero con la visa que para ello los autorice, sin que la mera solicitud presentada sea suficiente para autorizar el ingreso a nuestro país. Además, al no encontrarse la amparada arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, ni sufriendo de otra privación, perturbación o amenaza ilegal de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, no se advertiría el supuesto básico que haría procedente la vía ejercida, por lo que el presente recurso no podría prosperar. Cita jurisprudencia que ampara su postura, y solicita finalmente que sea rechazado en todas sus partes la presente acción constitucional. A su respuesta acompañó copias de 1.- Publicación en Diario Oficial del Decreto Núm. 82 de 1 de abril de 2021; 2.- Publicación en Diario Oficial del Decreto Núm. 99 de 28 de abril de 2021; 3.- Decreto Núm. 124 de 25 de mayo de 2021; 4.- Publicación en Diario Oficial del Decreto Núm. 139 de 10 de junio de 2021; 5.- Publicación en Diario Oficial del Decreto Núm. 152 de 25 de junio de 2021; 6.- Publicación en Diario Oficial del Decreto Núm, 179 de 13 de julio de 2021; 7.- Publicación en Diario Oficial del Decreto Núm. 190

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a dos de noviembre del año dos mil veintiuno. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte 507-2021 comparecen deduciendo recurso de amparo las abogadas Amy Rose Álvarez Pizarro, cédula de identidad número 16.227.388- 4, y María Gabriela Gómez, cédula de identidad número 22.208.247-1, en nombre de don Nelson José Sánchez Pérez, venezolano, C.I.V-5.602.818, Pasapor

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