MP CALAMA C/ SERGIO LUIS FUENTES FLORES
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2021
Materia
HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por las Ministras Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sra. Myriam Urbina Perán y la Fiscal Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el Fiscal Adjunto Raúl Marabolí Salas, en causa RUC 1800365775-9, RIT 62-2020, en contra de la sentencia dictada con fecha catorce de septiembre de dos mil veintiuno, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, que absolvió al acusado SERGIO LUIS FUENTES FLORES y a RENÉ JESÚS DÍAZ RETAMAL como autores de un delito de homicidio simple, hecho cometido en Calama el 15 de abril de 2020. Comparecieron en estrados por el recurso José Eduardo Troncoso Valdés, Abogado Asesor del Fiscal Regional del Ministerio Público de la Región de Antofagasta y Luciano Alberto Cisternas Velis, Abogado, Defensor Penal Público, contra el mismo, en virtud de los argumentos que quedaron registrados en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha interpuesto por el Fiscal Adjunto del Ministerio Público recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama que absolvió a Sergio Luis Fuentes Flores y René Jesús Díaz Retamal, de la imputación que los consideró autores de un delito de homicidio simple, en grado de consumado, sin costas, invocándose como causal la letra e) del artículo 374 en relación al artículo 342 letra c) y 297 del Código de Procesal Penal, al haber incurrido en errores en la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, al absolver a los imputados, sin considerar los indicios como tampoco la declaración de los testigos de oídas, vulnerando el principio de razón suficiente. Refiere los hechos en los cuales el Ministerio Público fundó su acusación y en mérito de ellos solicitó se impusiera a los acusados la pena de presidio perpetuo, además de accesorias legales y costas de la causa por el delito de homicidio calificado descrito en el artículo 391 N° 1 regla 5° del Código Penal. Fundamenta la causal invocada en que, conforme a los hechos que se dieron por probados y las pruebas rendidas, en los considerandos décimo segundo y décimo quinto de la sentencia recurrida, el tribunal ha incurrido en una infracción a la valoración de los medios de prueba que fundamentan las conclusiones a las cuales arribó de conformidad al artículo 297 del Código Procesal Penal, específicamente los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, al desestimar la prueba de cargo, en especial las declaraciones de víctimas, testigos y de la prueba pericial, debiendo haberse estimado que en el caso sublite se tiene por acreditado el delito de homicidio calificado y la participación de los acusados, para lo cual el Ministerio Público presentó una serie de testigos a los cuales se les valoró su testimonio y a otros, se les desecha por razones que no se explican, incurriendo, en consecuencia, en una infracción a la valoración de los medios de prueba que fundamentan las conclusiones. En cuanto a la participación, refiere el testimonio de J.K.A.D., único testigo presencial, siendo conteste en sindicar a las personas con las cuales tuvo un conflicto previo a los disparos, quien en el momento de ser interrogado por la defensa incorpora un nuevo antecedente que a su juicio no se valoró, en cuanto al ser consultado si en las pantallas del zoom podía reconocer a ese “otro”, toda vez que dijo no saber los nombres pero que sí podía reconocerlo, identificando al acusado René Díaz, quien ese día vestía polera blanca. Por su parte el testigo de cargo Sebastián Leiva, oficial a cargo de la investigación del OS9 de Antofagasta, al deponer en estrados, señaló que el día 16 de abril de 2018, alrededor de las 01:30 horas el imputado René Díaz se entregó en la unidad, manifestando que él era el autor de los disparos, pero después de la entrevista que sostuvo con su abogado defensor, se negó a d
Fallo
fallo es que los dichos policiales no fueron corroborados por el testigo de marras, yerro que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Así también se dio valor al perito genético de Labocar, quien explicó que al someter a pericia la tórula M2 y compararla con la muestra hisopado bucal de Sergio Fuentes, arrojó una muestra de perfil genético en que aparecen tres contribuyentes, siendo mayoritaria la presencia del perfil comparado con la muestra del testigo Sergio Fuentes. A lo anterior se une la prueba pericial química incorporada por el perito Ricardo González quien analiza las muestras de las manos del acusado Sergio Fuentes, levantadas horas después de la muerte de la víctima y el resultado de dicha pericia es decisivo, pues no basta con plasmar las conclusiones de un informe, sino la información que el perito entrega al tribunal al momento de la explicación de la ciencia que practica y refiere las tres explicaciones que da el perito para la presencia de los metales señalados, las cuales el tribunal no pondera de forma lógica, el cual explica latamente los compuestos químicos de los metales encontrados en las manos del imputado Sergio Fuentes; es decir, no es solo una prueba testimonial desechada, sino que contiene elementos científicos que concatenan y le dan valor a la prueba incorporada de oídas por los funcionarios policiales. Lo anterior, contradice los elementos científicamente afianzados y las reglas de la lógica. En cuanto a la acción homicida acredit
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Antofagasta, a dos de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por las Ministras Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sra. Myriam Urbina Perán y la Fiscal Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el Fiscal Adjunto Raúl Marabolí Salas, en causa RUC 180036577
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