SIN INFORMACION

HORMAZÁBAL/DIRECCION GENERAL CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1-2021, comparece OSCAR HORMAZABAL BARAHONA, Abogado, en representación de LUIS GABRIEL DE LA CRUZ ANGULO CALFUPAN, quien interpone recurso de protección en contra de CARABINEROS DE CHILE. Precisa que, su mandante es funcionario de Carabineros de Chile, Código Funcionario N°0014215-P, de dotación de la 3ra Comisaria C.O.P. Malleco, dependientes de la Prefectura C.O.P. Araucanía N°32 y, que carece de sumarios pendientes con anterioridad al 31 de julio de 2021. Expone que su representado, alrededor de las 7:10 horas del día 31 de julio 2021, se presentó en la 4ta. Comisaria Victoria a fin de efectuar una denuncia ante personal de Carabineros de Chile, señalando que alrededor de las 4:30 horas, mientras conducía su automóvil marca Toyota, modelo Yaris Sport, acompañado de su polola, por la ruta CH-181, en dirección al oriente y, al llegar al kilómetro 18 se estacionó a un costado de la vía con la finalidad de orinar y, mientras realizaba dicha acción, sorpresivamente llegó un individuo que, sin mediar provocación, lo golpeó con un elemento contundente y le sustrajo el automóvil, huyendo en dirección a la ciudad de Victoria, informando, además que, en el vehículo, se encontraba su mochila y su placa de servicio. Agrega que, consecuente con la denuncia efectuada, que Carabineros no tomó ni hizo el encargo respectivo del vehículo robado, se configura el delito de incumplimiento de deberes militares y omisión de denuncia, entre otros. Indica que, por apreciación del personal policial, se estimó que su representado se encontraba con “halito alcohólico” y bajo la influencia del alcohol, señalando que su representado informó tener conocimiento de que su vehículo habría participado en un accidente de tránsito en el KM 608 de la ruta 5 sur, se instruyó pasarlo detenido, por orden del Fiscal del Ministerio Público y dejarlo apercibido de conformidad al artículo 26 del Código Procesal Penal. Relata que, a raíz que su representado se habría supuestamente nega

Fundamentos

considerando el texto tradicional de la constitución sino también el bloque de constitucionalidad que comprende el control de convencionalidad, debiendo respetar los estándares contemplados no sólo en los pactos sino también en las interpretaciones de ellos. Falta de señalamiento de plazos para recurrir: Sin perjuicio de todo lo anterior, cabe tener presente que, aún si su representado hubiese querido reclamar, habría tenido dos problemas, primero, no tenían copias del expediente respecto del cual se había dictado el acto vulneratorio, por lo que sería como reclamar a “ciegas” con la consiguiente baja posibilidad de éxito; y, segundo, en el acto vulneratorio no se indicaron los plazos para reclamar, vulnerando el Art. 41 de la ley 19.880 de bases generales de los procedimientos administrativos, aplicable en la especie por la jerarquía normativa, afectando sus ya ilusorias posibilidades de defensa en sede administrativa. Pide disponer lo siguiente: 1.- Se ordena dejar sin efecto el acto administrativo materializado en la resolución exenta 1234 de la Prefectura C.OP. ARAUCANIA N° 32 de 31 de julio de 2021 que afecta al recurrente. 2.- En subsidio, se suspendan sus efectos hasta que queden firmes eventuales sentencias y/o actos administrativos que terminen el sumario administrativo; 3.- Se inhabilite a todas las autoridades que participaron en los procedimientos administrativos que llevaron a la dictación de la Resolución Exenta N°1234 de la Prefectura C.OP. ARAUCANIA N°32 de 31 de julio de 2021 en todo tipo de tanto etapas de calificación como de pronunciamiento sobre el sumario administrativo, sin perjuicio de lo que se solicita en el primer apartado; 4.- Se ordene que Carabineros emita un comunicado reconociendo el derecho a la presunción de inocencia de una situación que se encuentra en trámite el sumario, Con costas, para el caso de oposición. Acompañó los siguientes documentos: Resolución exenta 1234 de la Prefectura C.OP. ARAUCANIA N° 32 de 31 de julio de 2021. A folio N°9-2021 evacua informe la recurrida, quien solicita el rechazo del recurso, con costas. Cita, diversas normas Constitucionales y de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, N°18.961: a. Artículo 1: "Carabineros de Chile es una Institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho; su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley. (...).». b. Artículo 2: "Carabineros de Chile como cuerpo policial armado es esencialmente obediente, no deliberante, profesional, jerarquizado y disciplinado u su personal estará sometido a las normas básicas establecidas en la presente ley orgánica, su Estatuto, Código de Justicia Militar o reglamentación interna (...)". c. Artículo 3: "Carabineros de Chile podrá establecerlos servicios policiales que estime necesarios para e

Fallo

por tanto, su cumplimiento obligatorio para todos los integrantes de la Institución. El citado instrumento, junto con proponerles a todos los integrantes de la Institución los principios y valores contenidos en él. refleja también las visiones, creencias y posturas éticas predominantes en nuestro personal, que es conocimiento obligado de cualquier miembro de la Institución. En este sentido, la Orden General N°2.478, al aprobar el Manual, ordenó que, a todo el personal de Carabineros de Chile, les asiste el deber de conocer, comprender, aplicar y transmitir, sus disposiciones, integrándolo de este modo al conjunto de normas que reglan el sistema jerárquico y disciplinario, siendo, por tanto, su cumplimiento obligatorio para todos los integrantes de la Institución. Que, por otro lado, el Código de Ética tiene por objeto formalizar y, a la vez, hacer públicos los valores y principios que Carabineros declara como inspiración, fundamentos y guías de su accionar ante la sociedad. Es el marco referencial para un actuar correcto y ajustado a lo que la Institución y la ciudadanía esperan de los carabineros. En concreto, se establece la concepción de que se es Carabinero de Chile 24/7, por ende, la disciplina es exigida al Carabinero, aunque no se encuentre de servicio, es decir, en calidad de "franco", porque este estado no es impedimento para imponer una sanción disciplinaria, toda vez que es obligación de todo funcionario observar una vida privada acorde con la dignidad del cargo,

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C.A. de Temuco Temuco, dos de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio N°1-2021, comparece OSCAR HORMAZABAL BARAHONA, Abogado, en representación de LUIS GABRIEL DE LA CRUZ ANGULO CALFUPAN, quien interpone recurso de protección en contra de CARABINEROS DE CHILE. Precisa que, su mandante es funcionario de Carabineros de Chile, Código Funcionario N°0014215-P, de dotación de la 3ra Comisaria C.

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