SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ JOSÉ JOAQUÍN /DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES-POILICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Cristobal East Tomicic, abogado, en representación de don José Joaquín Rodríguez Gutiérrez, colombiano, soltero, médico cirujano, cédula de identidad para extranjeros N° 14.709.959-2, y deduce acción de amparo preventivo en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior, por cuanto mediante Resolución Exenta N° 36.422 de fecha 10 de febrero de 2017, decretó la cancelación de su residencia definitiva y dispuso el abandono del país, decisión ratificada mediante Resolución Exenta Nº 96100 que resolvió negativamente el recurso de reconsideración presentado el día 30 de mayo de 2018, rechazando el recurso, manteniendo vigente la decisión, actuando contra ley, de manera arbitraria e ilegal, afectando el derecho a la libertad personal y libertad ambulatoria del amparado. En cuanto a los hechos afirma que el amparado llegó al país en el mes de noviembre del año 1999 a trabajar en su calidad de médico cirujano en la Clínica Bellolio en la comuna de Maipú, con contrato vigente. Posteriormente inició su regularización de residencia, conforme a la normativa vigente. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°2.879 de fecha 09 de octubre de 2001 de la Subsecretaria del Interior, se le otorgó permiso de residencia definitiva en el país, la que fue otorgada dado que cumplía con todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto 597 de 1984 que crea el Reglamento de Extranjería, precisamente los previsto en los artículos 80 y siguientes del Párrafo 8° “De la Permanencia Definitiva” del Título II de Los Residentes del referido Decreto. Refiere que, lamentablemente por sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015 fue condenado por el Tercer Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, causa RUC 1101236080-2 RIT 257-2012 (Tribunal de origen 4° Juzgado de Garantía de Santiago RIT 4191-012) a la pena corporal de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por la comisión de un delito de almace

Fundamentos

fundamentos de la resolución que dispone su abandono del país. Pide se deje sin efecto los dispuesto por Resolución Exenta Nº 36422 de fecha 10 de febrero de 2017, ratificado mediante Resolución Exenta N° 96100 que rechazó el recurso de reconsideración presentado por esta defensa el día 30 de mayo de 2018, ordenando en su lugar al Departamento de Extranjería dependiente del Ministerio de Interior que deje sin efecto la cancelación de su residencia definitiva, con expresa condenación en costas. Segundo: Comparece Carolina Fernandoy Catalán, abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en representación de don Álvaro Bellolio Avaria, y pide rechazar en todas sus partes la presente acción constitucional de amparo en relación a la medida migratoria de abandono que pesa sobre el extranjero, contenida en la Resolución Exenta N°36.422 de fecha 10 de febrero de 2017, ya que fue dictada por autoridad competente, en el marco de sus atribuciones legales, en la forma prescrita por ley y con pleno respeto a las garantías contenidas en la Carta Fundamental. Explica que por Resolución Exenta N° 2.879, de fecha 09 de octubre de 2001, del Departamento de Extranjería, se otorgó permiso de permanencia definitiva al recurrente. Y que, consta en escrito de fecha 08 de mayo de 2015, en causa RIT Nº8.750-2014 del 4º Juzgado de Garantía de Santiago, que el Fiscal Adjunto de las Condes, formuló acusación en contra del extranjero, por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego o municiones, ya que fueron encontrados en su poder “50 cartuchos, calibre 38 especial, inscripción 38 SPL CBC, de fabricación brasilera. A este respecto, en audiencia de fecha 05 de junio de 2015, se decretó la suspensión condicional del procedimiento en contra del extranjero, imponiéndole las condiciones del artículo 238 letra g y h. Posteriormente, por sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015, en causa RIT 257-2015 del 3º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se lo condenó por el delito de almacenamiento maliciosos de material pornográfico infantil, en grado de consumado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Refiere que, mediante Resolución Exenta Nº 36.422 de fecha 10 de febrero de 2017 del Departamento de Extranjería se revocó el permiso de permanencia definitiva y dispuso el abandono en un plazo de 15 días respecto al extranjero en atención al delito precitado. El extranjero, el 16 de junio de 2018 interpuso recurso de reconsideración de la medida y mediante Resolución Exenta Nº96.100 de fecha 29 de julio de 2021, se rechazó. En cuanto al derecho, en primer término indica que no se configuran los presupuestos constitucionales para la interposición de la acción de amparo constitucional, ya que debe tenerse presente lo preceptuado por los artículos 65 Nº3 en relación al 15 Nº2 de la Ley de Extranjería, toda vez que estos prescriben que deben revocarse los permisos otorgados a los extranjeros que con pos

Fallo

por tanto la autoridad dentro de la esfera de sus atribuciones, dictando un acto sancionatorio teniendo una causa legal para ello. Solicita rechazar la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes, por no existir acción u omisión de parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace arbitraria o ilegalmente el derecho a la libertad personal o seguridad individual ya que la Resolución Exenta recurrida fue ordenada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes, y por tener motivo plausible para ello, no siendo procedente que esta parte sea condenada en costas. Tercero: Que conforme a lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el amparo corresponde a una acción constitucional destinada a proteger y garantizar el derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrada en el artículo 19 N° 7, de la misma Carta Fundamental y, en la especie, se conforma a la letra a) de este numeral, en relación al inciso final de la primera disposición citada, es decir, en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación perturbación en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Por consiguiente, comprende la tutela del derecho que tiene toda persona –sin distinción alguna-, para entrar y salir del territorio nacional, bajo la sola condición de que se guarden las normas establecidas por ley y salvo siempre el perjuicio de terceros. Cuarto: Q

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veintiuno. A los folios N° 17 y 18: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Cristobal East Tomicic, abogado, en representación de don José Joaquín Rodríguez Gutiérrez, colombiano, soltero, médico cirujano, cédula de identidad para extranjeros N° 14.709.959-2, y deduce acción de amparo preventivo en contra del D

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