GUANIPA MARQUEZ JONATHAN ENRIQUE - PABUENA LERMA VANESSA JOSELIN - GUANIPA PABUENA BASTIAN TOBIAS - GUANIPA PABUENA BRYANNA BRIDGET /MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don José Miguel Banda Miranda en favor de don Jonathan Enrique Guanipa Márquez, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.802.215 – 5y éste a su vez en favor de su cónyuge doña Vanessa Joselin Pabuena Lerma, pasaporte n° 159506523, y sus hijos Bastián Tobías Guanipa Pabuena, pasaporte n°155565597, de 6 años y Bryanna Bridget Guanipa Pabuena, pasaporte n° 089204111, de 8 años interponiendo acción de amparo constitucional en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, fundado en el cierre y rechazo de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática (VRD) de los amparados, comunicado mediante un correo masivo el 11 de noviembre de 2020. Expone que el cónyuge y padre de los amparados reside en Chile desde el 27 de julio de 2018 y su familia debido a la situación humanitaria y económica de Venezuela, decidió emigrar a nuestro país en búsqueda de un mejor destino. Acto seguido, solicitaron la VRD en abril de 2020. De esta forma, se les citó al consulado, para los días 30 de noviembre y 2 de diciembre del año 2020. Luego, si bien iniciaron la tramitación de VRD aludida y fueron citados al consulado, esto no pudo concretarse debido a la suspensión de las misma a raíz de la pandemia sanitaria, recibiendo finalmente un correo de carácter masivo el 11 de noviembre de 2020, en donde la recurrida comunicó la decisión de cerrar todas las solicitudes de visa de responsabilidad democrática, incluyendo las de los amparados, en razón de haber transcurrido el plazo de tramitación del acto administrativo a consecuencia de la pandemia sanitaria. Enfatiza que el correo en cuestión es genérico, omitiendo hacer mención a los antecedentes de hecho de los peticionarios, o los
Fundamentos
fundamentos de derecho que llevaron a la conclusión de rechazar sus requerimientos, considerándolo como trámite cerrado, fundándose para ello en el Decreto Supremo Nº 102 de 16 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual por lo demás ya no tendría actualmente vigencia. Ante lo expuesto, refiere que las actuaciones de la recurrida vulneran la garantía establecida en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, ya que implican un cierre general de casos que no han sido analizados, imposibilitando el ingreso al país a quienes cumplen con todos los requisitos que la propia autoridad dispuso para hacer frente a la crisis humanitaria y migratoria que existe en Venezuela. Asimismo, indica que el correo aludido vulnera el deber de motivación de todo acto administrativo, dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 19.880, el deber de celeridad dispuesto en el artículo 27 y el principio de imparcialidad consagrado en los artículos 4 y 1, todos del mismo cuerpo legal, por cuanto lo ocurrido dice relación con un retraso culpable, sin atender el interés general y particular de cada uno de los ciudadanos en su situación, aseverando que en caso alguno el plazo de 6 meses debe ser usado en contra de los administrados, especialmente considerando su necesidad de reunificación familiar. Solicita se acoja su acción, ordenando a la recurrida que de curso a la solicitud de visa de responsabilidad democrática de los amparados, decretando la reanudación del proceso desde la misma etapa que éste presentaba antes de cerrarse arbitrariamente, agendar su visita y la resuelva en el plazo de treinta días. SEGUNDO: Que informa la recurrida, por intermedio de su Director y Embajador don Julio Fiol Zúñiga, solicitando el rechazo del recurso. Argumenta que, producto de la pandemia, los Estados han debido adoptar medidas restrictivas para hacer frente a sus consecuencias, entre ellas el cierre de fronteras, cuarentenas y limitaciones a la libertad de las personas, contexto en el que Venezuela decretó Estado de Alarma, impidiendo al Consulado de Chile en Caracas, atender usuarios y efectuar la revisión presencial de los documentos acompañados a las solicitudes de visas, trámite esencial para corroborar la legitimidad de los antecedentes, lo que a la vez llevó a que se excediera con creces el tiempo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 para este tipo de trámite. De esta forma, ante la imposibilidad de efectuar la revisión documental en plazo legal, correspondía dictar el correspondiente acto de cierre. Indica que, a contar del 23 de noviembre de 2020, Venezuela permitió al consulado en Caracas operar en un sistema bisemanal, por lo que se verificará la reconsideración de las solicitudes presentadas, con un criterio donde los menores de edad serán prioritarios, no obstante que los mayores de edad deberán volver a presentar sus antecedentes penales apostillados, los que perdieron validez por el transcurso del tiempo. Por consiguiente, sostiene qu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que SE ACOGE la acción de amparo deducido en favor de Vanessa Joselin Pabuena Lerma y sus hijos Bastián Tobías Guanipa Pabuena y Bryanna Bridget Guanipa Pabuena, solo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Consulado en Caracas reactivará el trámite de visa de los amparados, debiendo en consecuencia darle atención preferente y en el más breve plazo en el Consulado respectivo, indicando los documentos que sean necesarios, adoptando un pronunciamiento definitivo sobre dichos trámites, a fin de procurar la reunificación familiar. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y, en su oportunidad archívese. N°Amparo-4057-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veintiuno. Al folio N° 13: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don José Miguel Banda Miranda en favor de don Jonathan Enrique Guanipa Márquez, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.802.215 – 5y éste a su vez en favor de su cónyuge doña Vanessa Joselin Pabuena Lerma, pasaporte n° 15950652
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