SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se recurre de amparo en favor del sentenciado Cristopher Antonio Figueroa Terrazas y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que mediante resolución N° 1147-2021 de 6 de octubre de 2021, rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. Expone que el amparado, cumple una condena de 8 años por el delito de robo con violencia, en grado de consumado, la que inició el 18 de mayo de 2016 y cuya fecha de término está fijada para el 2 de enero de 2024, cuyo tiempo mínimo lo cumplió el día 4 de mayo de 2021. Agrega que su calificación de conducta se ha mantenido en Muy Buena, los últimos 6 bimestres. Reclama que a pesar de cumplir los requisitos de tiempo mínimo y los requisitos legales y reglamentaros del DL 321 la Comisión recurrida rechazó otorgarle el beneficio de la libertad condicional. Estima que el rechazo del beneficio se fundamenta en requisitos que exceden el marco regulatorio que le rige, conforme con los argumentos que explica. A folio 4, la Comisión de Libertad Condicional también evacuó su informe, remitiendo copia de la resolución que se impugna. A folio 8, Informando el Complejo Penitenciario de Valparaíso, cumple con remitir los antecedentes que constan en la carpeta de postulación del interno. A folio 9, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 1147-2021 de 6 de octubre de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta de que el postulante tiene riesgo de reincidencia alto. Mantiene necesidades de intervención, que es necesario abordar en contexto intramuros, de lo que se concluye que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que, entonces, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la recurrida, al rechazar el beneficio en comento, ponderó de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial, ajustándose a lo establecido en la normativa pertinente. Tercero: Que, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones- conforme lo dispuesto por el numeral tercero del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional debe contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad del interno, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Cuarto: Que, resulta

Fallo

por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud. Es precisamente el mérito de dicho informe lo que sustenta la resolución impugnada, tal como lo ha expresado la resolución que se cuestiona. En efecto, en tal documento se indica que el amparado presenta un riesgo de reincidencia alto, con necesidades altas de intervención de pares, actitud pro criminal y patrón antisocial, educación y empleo, familia/pareja y utilización del tiempo libre. Agrega que el usuario no ha participado de talleres psicosociales para intervenir sus factores de riesgo en la presente condena, tampoco ha mostrado motivación para dicha participación. Se observa baja permeabilidad a la intervención, y un alto riesgo de reincidencia en caso de que usuario acceda al medio libre a través de beneficios de salida. En etapa pre contemplativa respecto al delito. Quinto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, lo que condiciona el rechazo del presente arbitrio. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Cristopher Antonio Figueroa Terrazas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelacion

Texto Completo (Preview)

S.f.g. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de noviembre de dos mil veintiuno Vistos: A folio 1, se recurre de amparo en favor del sentenciado Cristopher Antonio Figueroa Terrazas y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que mediante resolución N° 1147-2021 de 6 de octubre de 2021, rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la

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