BESOAIN LATORRE MARIANNE/ LATORRE LEYTON MARIA
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°) Que comparece el abogado don Juan Pablo Rodríguez Curutchet, en representación de la demandada doña Marianne Loreto Besoain Latorre, en los autos ordinarios de mayor cuantía de cobro de pesos, caratulados: “Latorre con Besoaín”, Rol C-6722-2020, ventilados ante el Juzgado de Letras de Colina, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de nueve de abril de dos mil veintiuno, a través de la cual, no se dio lugar por improcedente a la apelación presentada por su parte, respecto de la resolución dictada el día treinta y uno de marzo de los corrientes, que a su vez rechazó el incidente de nulidad de lo obrado por incompetencia, que dedujo. Explica que correspondía conceder su apelación, ya que la resolución impugnada es una sentencia interlocutoria que falló un incidente, estableciendo derechos permanentes en favor de su contraria, puesto que el artículo que promovió, se fundó en la incompetencia absoluta del a quo, debido a que los
Fundamentos
fundamentos de la demanda, que dan cuenta de una supuesta sustracción de dineros que se imputa a su representada, eventualmente dicen relación con un asunto penal que no puede ser enmarcado dentro de una acción civil, razones por las que pide se acoja el presente arbitrio, declarando que la apelación es procedente, con costas para su contraparte. 2°) Que, informando al tenor del recurso, la señora Patricia Michel Ibacache Toledo, juez titular del Juzgado de Letras de Colina, dio cuenta a esta Corte que no se concedió la apelación del apoderado de la demandada, dado que, la resolución recurrida correspondía a un auto no comprendido en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, precisando en su informe que, en su criterio, la decisión impugnada reviste el carácter de un decreto que no alteró la substanciación regular del juicio, ni ordenó un trámite no expresamente contemplado por la ley, de forma tal que resulta inadmisible el recurso en cuestión. 3°) Que la resolución apelada en estos autos y en que incide el presente recurso de hecho es aquella que, fallando un artículo de nulidad de todo lo obrado por incompetencia absoluta del tribunal, impetrado por la parte demandada, lo desestimó, decisión que responde a la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria de primer grado, la que resulta apelable de acuerdo con el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho y se concede la apelación interpuesta por el apoderado de la demandada en contra de la resolución de veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, firmada el día treinta y uno de dicho mes y año, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en causa Rol C-6722-2020, en el solo efecto devolutivo, debiendo el tribunal a quo elevar los antecedentes por interconexión Regístrese. Ingreso Civil N°3.137-2021.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: 1°) Que comparece el abogado don Juan Pablo Rodríguez Curutchet, en representación de la demandada doña Marianne Loreto Besoain Latorre, en los autos ordinarios de mayor cuantía de cobro de pesos, caratulados: “Latorre con Besoaín”, Rol C-6722-2020, ventilados ante el Juzgado de Letras de Colina, quien interpone recurso de
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