FRANCIS GABRIELA TORO PORTILLO CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Francis Gabriela Toro Portillo, venezolana, deduciendo acción de amparo en contra del Delegado Presidencial de la Región de Valparaíso y de Policía de Investigaciones, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria mediante la Resolución Exenta N° 4556 de fecha 05 de octubre de 2021. Indica la amparada que su familia, conformada por sus padres y dos hermanos menores emigraron de Venezuela en 2018. Ella no pudo viajar porque no tenía pasaporte, el que recibió un año después. Refiere que pase a solicitar la visa para entrar de forma legal al país, nunca la obtuvo por un error del sistema, que indicaba que su cédula no existía. De esta forma, decidió emigrar a Colombia, a fin de reunir dinero y poder viajar, pero no lo logró, al haber sido víctima de xenofobia y explotación laboral. En 2020 y comenzada la pandemia regresó a Venezuela pero la situación era aún más difícil que antes, por la mala situación económica y escasez de víveres, falta de gasolina para transportarse, cierre de universidades, etc. Por lo que decide finalmente viajar a Chile, entra por paso no habilitado en diciembre de 2020 y se reencuentra con su familia. Señala que su intención es regularizar su situación migratoria. Acompaña documentos al recurso. A folio 11, evacua informe la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción. Indica que por Resolución Exenta N° 4556, de fecha 05 de octubre de 2021, se procede a la expulsión del territorio nacional del ciudadano de nacionalidad venezolana, recurrente de autos, por los
Fundamentos
motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 512 de fecha 23 de abril de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que la amparada ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si la dejarían ingresar a Chile. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al momento de la expulsión del recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Precisando asimismo, que la facultad del Delegado Presidencial para realizar estas expulsiones se encuentra en el artículo 1° letra b) del Decreto Supremo N° 818 del Ministerio del Interior. Finalmente, concluye que en atención a lo expuesto, la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida de expulsión, actuando dentro del ámbito de sus competencias. A folio 14, informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que mediante Resolución Exenta N° 4556, de fecha 05 de octubre de 2021, de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, se dispuso la medida de expulsión del territorio nacional de la amparada. A folio 15, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, di
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Francis Gabriela Toro Portillo, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4556 de fecha 05 de septiembre de 2021, emanada de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente. Se previene que el Ministro señor Mario Gómez Montoya, concurre al acuerdo en consideración a lo expuesto sólo en el considerando quinto. Se previene que el Ministro Suplente don Rodrigo Cortés Gutiérrez, consideró que debía dejarse sin efecto el control ante la Policía de Investigaciones de Chile por carecer de sustento al acogerse el recurso de autos. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-2480-2021.- En Valparaíso, dos de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece doña Francis Gabriela Toro Portillo, venezolana, deduciendo acción de amparo en contra del Delegado Presidencial de la Región de Valparaíso y de Policía de Investigaciones, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria mediante la Resolución Exenta N° 4556 de fecha 05 de o
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