URZÚA/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, chilena, abogada, cédula de identidad N° 17.283.409-4, domiciliada para estos efectos en Amunátegui N° 87, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de doña Mariela del Carmen Gómez Guevara, venezolana, Pasaporte N° 088551304, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el cierre y rechazo de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, impidiéndole hacer ingreso a Chile. Expone que el 11 de marzo de 2020, la amparada ingresó la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de Chile ubicado en Caracas, la cual fue acogida a trámite y se asignó cita para estampado de la visa en cuestión para el mes de abril del mismo año. No obstante lo anterior, indica que el 11 de noviembre de 2020, la amparada recibió un correo electrónico de carácter masivo, manifestándole el cierre de su procedimiento, sin indicar razones de derecho específicas, sino meras razones espurias, en atención a la pandemia del covid19, vulnerando el principio de reunificación familiar y evitando la intención principal de la amparada, cual es, reunirse con su hijo y cónyuge, ambos radicados en el país legalmente. Acusa una vulneración al derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, además de la infracción a los principios formativos del procedimiento administrativo y al principio de reunificación familiar, en circunstancias que la causal invocada para rechazar la visa en comento es improcedente, a la luz del Decreto Ley N° 1094. En definitiva, previas citas legales, solicita se deje sin efecto dicho acto administrativo y se ordene a la recurrida regularizar la situación de la amparada, admitir la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, tramitarla y acogerla, disponiendo un acto administrativo terminal con estricto apego a derecho, ordenando a la
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional interpuesta, por lo que se deja sin efecto la decisión que dispuso el rechazo de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de doña Mariela del Carmen Gómez Guevara, debiendo la repartición pública recurrida dentro de un plazo de diez días, citar a la mencionada amparada al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presente la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa al amparo de la legislación vigente a la fecha en que se interpuso la aludida petición, dentro de igual plazo. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Rojas, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio de amparo, toda vez que la acción deducida no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República, desde que la actuación de la recurrida obedece a las facultades que le competen en conformidad en conformidad a Ley. En consecuencia, la alegación realizada en el recurso por el recurrente, escapa de los márgenes de la norma citada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4524-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, chilena, abogada, cédula de identidad N° 17.283.409-4, domiciliada para estos efectos en Amunátegui N° 87, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de doña Mariela del Carmen Gómez Guevara, venezolana, Pasapo
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