TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COLINA

MP C/ JORGE IVAN OSORIO ROJAS

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, por sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veintiuno, procedió a condenar, a JORGE IVÁN DONOSO ROJAS, al cumplimiento de una pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, y una de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo con las accesorias legales pertinentes, todo como consecuencia de establecerse sus participación criminal en calidad de autor le correspondió en el delito de porte ilegal de arma de fuego y receptación, en grado de consumado, ilícito previsto y sancionado en los artículos 9 en relación al artículo 2 de la ley 17.798, y 456 bis A del Código Penal, perpetrado en la comuna de Colina el día 4 de agosto de 2019. Se le eximió del pago de las costas del procedimiento, debiendo cumplir una de las penas impuestas de manera efectiva, atendido el hecho de no cumplir con ninguno de los requisitos que contempla la Ley Nº 18.216,

Fundamentos

considerando los abonos que en la misma sentencia se especifican. La defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad, el que fue interpuesto por su defensor penal público, invocando como primera causal, la consignada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, y, en segundo lugar, la del artículo 373 de igual texto, en su letra b). En este tribunal se decidió admitirlo a tramitación, fijándose la audiencia del día 19 de octubre del presente año para llevar a cabo su conocimiento en esta Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, lo que se cumplió conforme al mérito del acta que se acompaña, la que da debida cuenta de su realización, con la concurrencia y alegatos de los abogados que en el registro de audio se consignan, actuando en representación del imputado y del Ministerio Público, siendo que, luego de la vista del recurso, se citó en la misma a los intervinientes a la lectura del

Fallo

fallo ordenada para el día de hoy. Finalmente, debe dejarse debida constancia que, al momento de llevarse a cabo la audiencia para el conocimiento del recurso, no se rindió prueba alguna, por lo que no existe ningún antecedente que consignar al respecto. CONSIDERANDO: Primero: Que, la primera causal está contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, en relación al artículo 342 letra c), esto es, “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y las circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de 2 prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”, en relación al 297 inciso primero, esto es, “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”, toda vez que la sentencia ha infringido el principio de la lógica, de la razón suficiente. El cuestionamiento se centra en que su representado fue acusado como autor de los delitos de porte ilegal de arma de fuego y receptación, teniéndose por establecido el siguiente hecho: “ El día 4 de agosto de 2019, en horas de la madrugada Jorge Iván Osorio Rojas, conducía el vehículo motorizado PPU DB.VV-88, por calle Portales

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Santiago, dos en noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y oídos los intervinientes: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, por sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veintiuno, procedió a condenar, a JORGE IVÁN DONOSO ROJAS, al cumplimiento de una pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, y una de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo con l

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