2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COPIAPO

DÍAZ/INMOBILIARIA ARMAS SUNSET SPA

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2021

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS:            Se reproduce la sentencia en alzada, salvo el

Fundamentos

considerando decimocuarto que se elimina.            Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE:           1°) Que el denunciante infraccional Servicio Nacional del Consumidor, a través del abogado don Rodrigo González Pinto y la empresa denunciada y demandada Inmobiliaria Armas Sunset SpA, han interpuesto sendos recursos de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por la Jueza Titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Copiapó, doña Mónica Calcutta Stormenzan, con fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, y su complemento de fecha veintitrés de junio del mismo año, que acogió la denuncia infraccional interpuesta por doña Marilo del Pilar Díaz Zuñiga y por el Servicio Nacional del Consumidor, condenando a Inmobiliaria Armas Sunset SpA al pago de una multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales, y a pagar como indemnización de perjuicios, a la demandante la suma de $101.250.- (ciento y un mil doscientos cincuenta pesos), por concepto de gastos en consumo de gas, rechazándose respecto de las otras sumas de dinero que se demandan, sin costas. 2°) Que en su apelación, el denunciante Servicio Nacional del Consumidor, solicita se condene a la denunciada al máximo de las multas estipuladas en la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores o bien a una multa proporcional a la gravedad de la conducta, el beneficio económico obtenido por la Inmobiliaria, la duración de la conducta y la capacidad económica del proveedor, por haber infringido los artículos 3 inciso primero letra d) y e), 12 y 23 de la Ley 19.496 y se dé lugar a todas las sumas solicitadas por la consumidora por concepto de daño emergente y daño moral, con costas. Que el fundamento de su apelación, para que se eleve el monto de la multa e indemnización a la consumidora, lo constituye la gravedad de la conducta, el beneficio económico obtenido por la Inmobiliaria, la duración de la conducta y la capacidad económica del proveedor, y por haber puesto en riesgo la seguridad de los consumidores; todo de acuerdo a los argumentos jurídicos que expone. Refiere que la sentencia no castiga debidamente a la denunciada al tenor de las infracciones cometidas, pese que a lo largo de la sentencia el tribunal reconoce la vulneración de distintos preceptos de la Ley 19.496, sin embargo, no los castiga conforme a lo dispuesto en la misma normativa, especialmente tomando en consideración las modificaciones establecidas a propósito de la entrada en vigencia de la Ley 21.081, y asimismo, tampoco pondera debidamente la prueba existente en autos, al momento de establecer los perjuicios causados a la consumidora, razones todas las cuales causan un agravio a su parte, que sólo puede ser subsanado con la enmienda de la sentencia apelada. Expone que pese al fundamento del considerando décimo de la sentencia apelada, que el recurrente comparte, sin embargo, la suma por la cual fue castigada – 5 Unidades Tributarias Mensuales – resulta demasiada baja tomando en consideración las infraccione

Fallo

fallo obvia lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19.496 el que establece una serie de reglas para la aplicación de las multas, señalando en este sentido que en concreto, para la determinación de las multas que señala la Ley de Protección al Consumidor, el Tribunal deberá, sin perjuicio de las reglas especiales que el mismo cuerpo legal ha establecido para determinadas infracciones, estarse a las circunstancias atenuantes y agravantes del proveedor demandado, para finalmente ponderar racionalmente cada una de ellas y aplicar al caso respectivo una multa “... proporcional a la intensidad de la afectación provocada a los derechos del consumidor”, mencionando las circunstancias atenuantes y agravantes que señala el artículo 24 de la Ley de Protección al Consumidor. Sostiene, que en ese mismo orden de ideas, el Tribunal luego de la ponderación de las circunstancias atenuantes y agravantes habrá de considerar prudencialmente los siguientes criterios: La gravedad de la conducta; los parámetros objetivos que definen el deber de profesionalidad del proveedor; el grado de asimetría de información existente entre el infractor y la víctima; el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiere; la duración de la conducta; y, la capacidad económica del infractor; sin que la infractora de autos haya tratado de adoptar medidas de mitigación, autodenunciarse o haber colaborado sustancialmente en el proceso, al contrario de las posibilidades de atenuar su re

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, dos de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS:            Se reproduce la sentencia en alzada, salvo el considerando decimocuarto que se elimina.            Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE:           1°) Que el denunciante infraccional Servicio Nacional del Consumidor, a través del abogado don Rodrigo González Pinto y la empresa denunciada y demandada Inmobiliaria Armas Suns

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