IBACACHE / JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI)
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2021
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos materia del juicio, indicando en la publicación que ella se hace en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal. Funda su recurso en las causales contenidas en los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, esta última en carácter de subsidiaria de la primera mencionada. Respecto de ellas, el libelo recursivo menciona que la primera -principal- es la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo que señala su procedencia: “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Y en cuanto a la causal subsidiaria, el recurso expresa que el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo señala la procedencia del recurso cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. 2º.- Que, después de hacer una referencia a los antecedentes previos, que fundaron el proceso, la recurrente, ya en materia de la causal principal, del artículo 477 del Código del Trabajo, sostiene que, en virtud de los hechos que fueron asentados en el fallo impugnado, el Tribunal debió necesariamente dar aplicación al artículo 485 del Código del Trabajo, atendida la incompatibilidad del procedimiento de tutela de derechos fundamentales y el recurso de protección. En tal sentido, transcribe los
Fundamentos
considerandos séptimo y octavo de la sentencia, para, enseguida expresar que con fecha 29 de diciembre de 2019 don Santiago Trincado Moreno, en representación de doña Karla Andrea Ibacache Onetto, interpuso acción constitucional de protección en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles ingresada ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso bajo el rol Protección 42105-2019, argumentando el actuar arbitrario o ilegal de la recurrida, al no renovar la contrata de doña Karla Ibacache lo que a su juicio constituiría una vulneración al artículo 19 N°2, 3, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°015/1653 que la ordena y solicitando se dispongan las medidas pertinentes de reincorporación y pago de las remuneraciones devengadas, todo ello con costas. Que, de la lectura del recurso, el cual se incorporó en la audiencia de juicio correspondiente, es posible advertir que los argumentos y solicitudes ahí expuestas son las mismas ahora replicadas en sede laboral, pretendiendo ejercer nuevas acciones sobre un asunto cuyo conocimiento ya se materializó ante la justicia. En tal sentido menciona que el acto que da origen a los autos de protección citados corresponde a la Resolución Exenta Nº015/1653 de fecha 29 de noviembre de 2019 que dispuso la no renovación de la contrata de doña Karla Ibacache y esa misma resolución se alega -ahora- como una vulneración a la garantía fundamental de no discriminación. Que dicho recurso, fue fallado por esta Corte, que lo rechazó, sin embargo, con fecha 27 de mayo de 2020 la Excma. Corte Suprema revoca la sentencia apelada y en su lugar acoge sin costas el recurso de protección deducido en favor de doña Karla Andrea Ibacache Onetto en contra de su representada, ordenando su reintegro a su contrata como así también el pago a su favor de todas las remuneraciones y estipendios que se hayan devengado mientras permaneció separada del servicio, lo cual se cumplió mediante resolución exenta RA Nº110836/2019/2020 en virtud de la cual se contrata a doña Karla Andrea Ibacache Onetto a contar de 11 de febrero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020 y, luego, mediante Resolución Exenta RA Nº110836/2863/2020 de fecha 14 de diciembre de 2020 se prorroga dicha contrata, extendiendo el vínculo contractual hasta el 31 de diciembre de 2021. Sostiene que la interposición de una denuncia por tutela laboral resulta absolutamente improcedente, ya que los mismos hechos relatados en estos autos fueron objeto de la acción constitucional de protección ya relatada, la cual, además, se falló a favor de la demandante produciendo el reintegro en sus funciones y el pago de todas las remuneraciones y estipendios devengados mientras duró su separación, improcedencia que se desprende de norma expresa, a saber, el artículo 487 del Código del Trabajo. Añade que el proceso de tutela de derechos fundamentales de los trabajadores es un procedimiento especial que implica la incorporación e
Fallo
fallo impugnado, el Tribunal debió necesariamente dar aplicación al artículo 485 del Código del Trabajo, atendida la incompatibilidad del procedimiento de tutela de derechos fundamentales y el recurso de protección. En tal sentido, transcribe los considerandos séptimo y octavo de la sentencia, para, enseguida expresar que con fecha 29 de diciembre de 2019 don Santiago Trincado Moreno, en representación de doña Karla Andrea Ibacache Onetto, interpuso acción constitucional de protección en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles ingresada ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso bajo el rol Protección 42105-2019, argumentando el actuar arbitrario o ilegal de la recurrida, al no renovar la contrata de doña Karla Ibacache lo que a su juicio constituiría una vulneración al artículo 19 N°2, 3, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°015/1653 que la ordena y solicitando se dispongan las medidas pertinentes de reincorporación y pago de las remuneraciones devengadas, todo ello con costas. Que, de la lectura del recurso, el cual se incorporó en la audiencia de juicio correspondiente, es posible advertir que los argumentos y solicitudes ahí expuestas son las mismas ahora replicadas en sede laboral, pretendiendo ejercer nuevas acciones sobre un asunto cuyo conocimiento ya se materializó ante la justicia. En tal sentido menciona que el acto que da origen a los autos de protección citados corresponde a la Resol
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de noviembre de dos mil veintiuno. Visto, oídos y teniendo presente: 1º.- Que, el abogado don Nicolás Leiva Arredondo, por la parte denunciada Junta Nacional de Jardines Infantiles, en procedimiento sobre vulneración de derechos fundamentales, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha once de junio del año en curso,
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