MINISTERIO PUBLICO C/ MIGUEL ANGEL BRAVO QUINTEROS
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2021
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1º) Que la defensa del imputado Miguel Ángel Bravo Quinteros, ha apelado de la resolución de 26 de octubre último, que negó la solicitud de sustituir la medida cautelar de arresto domiciliario total por una de arresto domiciliario parcial nocturno del mencionado imputado; para ello no cuestionó ni los requisitos de las letras a) ni b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sino que solo se refirió a la proporcionalidad de la medida impuesta, argumentando para ello un cambio de circunstancias basada en la eliminación de antecedentes penales pretéritos referidos a una condena previa por el delito de manejo en estado de ebriedad simple. 2°) Que en tal escenario solo corresponde ponderar la justificación o necesidad de la medida cautelar personal vigente y cuya sustitución se pide, la cual en el presente caso aparece suficientemente justificada y adecuada a la realidad material de la presente causa, toda vez que no puede afirmarse, por una parte, que la eliminación de la referida sentencia haga concurrente, de forma necesaria, la hipótesis de irreprochable conducta anterior del imputado; como, por la otra, la limitación legal existente respecto del delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte, referida a que sus responsables deben cumplir, a lo menos, con un año de privación de libertad como sanción, mandato legal que, en la especie, hace justificable mantener una medida cautelar de baja intensidad como la que se cuestiona. Por estas consideraciones y coincidiendo esta Corte con lo manifestado por la jueza a quo, en orden a no verificarse un cambio en las circunstancias que se han tenido en vista para imponer la medida cautelar que se cuestiona, resulta que es pertinente mantener la vigencia de la decisión impugnada. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 149, 152 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, dictada en audiencia por el
Fallo
Por estas consideraciones y coincidiendo esta Corte con lo manifestado por la jueza a quo, en orden a no verificarse un cambio en las circunstancias que se han tenido en vista para imponer la medida cautelar que se cuestiona, resulta que es pertinente mantener la vigencia de la decisión impugnada. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 149, 152 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, mediante la cual se mantuvo la medida cautelar de arresto domiciliario total respecto del imputado Miguel Ángel Bravo Quinteros. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-970-2021.
Texto Completo (Preview)
cqf C.A. de Concepción Concepción, dos de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: 1º) Que la defensa del imputado Miguel Ángel Bravo Quinteros, ha apelado de la resolución de 26 de octubre último, que negó la solicitud de sustituir la medida cautelar de arresto domiciliario total por una de arresto domiciliario parcial nocturno del mencionado imputado; para ello no cuestionó ni los requisitos de l
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