JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

MENÉNDEZ JIMÉNEZ / FUNDACION INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2021

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT T-230-2018, RUC 18-4-0157101-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados "MENÉNDEZ CON FUNDACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC", por sentencia de cuatro de agosto de dos mil veintiuno, se rechazaron las excepciones de caducidad y de finiquito, acogiéndose parcialmente la demanda interpuesta por don Enrique Menéndez Jiménez en contra de Fundación Instituto Profesional Duoc UC solo en cuanto declara que la relación laboral habida entre las partes es de duración indefinida desde el 15 de agosto de 2012 hasta la fecha y se condena a la demandada al pago de las prestaciones por los conceptos que se indican en lo resolutivo de dicha sentencia. Contra el aludido fallo don Luis Felipe Sáez Carlier, por la parte denunciada y recurrente FUNDACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC, formula recurso de nulidad, esgrimiendo como causal principal, la prevista en el 478 letra b) del Código del Trabajo en relación al artículo 456 del mismo Código y; en subsidio la contemplada en el artículo 477 inciso en relación con los artículos 42 letra a),159 N°4 y 177, todos del mismo cuerpo legal y 1546 y 2460 del Código Civil. Por resolución 25 de agosto último, la Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el 29 de octubre pasado, a través del sistema de video conferencia, oportunidad en la que alegaron tanto el apoderado de la parte recurrente como de la recurrida. Con lo oído, relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que por el recurso se invoca, en primer lugar, la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Luego de referirse a la demanda, contestación, hechos a probar y el razonamiento del Tribunal para rechazar la excepción de finiquito, realiza consideraciones dogmáticas en torno a la sana crítica y jurisprudencia sobre la materia, sostiene que la sentencia definitiva recurrida vulneró el principio de razón suficiente, que es una de las reglas de la lógica formal puesto que la sentenciadora omite la determinación de una cadena causal, siquiera mediamente sustentable, que hace imposible arribar a las conclusiones de la sentencia. Señala que resulta imposible obtener algún elemento de la prueba rendida, tanto por la parte demandante y demandada, que permita calificar la relación como una de carácter indefinido y que se podría configurar algunas de la hipótesis que establece el número 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, quien contempla los únicos casos legales a través de los cuales un contrato a plazo fijo puede devenir en un contrato de naturaleza indefinida. Refiere que la jueza “omite parte de la prueba rendida, sin especificar los motivos que tuvo para aquello, y sin especificar cómo la prueba considerada por ella le hizo concluir por sobre los hechos comprobados mediante otro tipo de prueba” ( sic). No efectúo silogismo alguno que permita al lector de la sentencia concluir el peso de una prueba por sobre otra, en la constatación de los hechos. Acusa que la sentenciadora solo consideró en sus argumentos la testimonial de la demandante, omitiendo referencia alguna al hecho que los testigos de su representada fueron categóricos en indicar que no existe trabajo en los meses de enero y febrero, que el finiquito se firma sin reserva de derechos cada año por exigencias legales, explicando además cuál es el sistema que rige para estos efectos y la forma en que se realiza, no pudiendo concretarse parte alguna de la prueba rendida en autos, con la conclusión de la relación indefinida con el componente adicional de suspensión durante los meses de enero, febrero y principios de marzo, lo que configura una clara lesión a la sana crítica. Indica que las valoraciones probatorias del sentenciador provienen exclusivamente de las siguientes pruebas: declaración testimonial del señor Manuel Alejandro Liendro Maltés, declaración testimonial de don Pedro Peña Espinoza; finiquitos de cada año del trabajador firmado sin reserva de derecho ante notario y contratos de trabajo a plazo fijo del actor. Dice que de la valoración de prueba enumerada no podría lógicamente concluirse que existe una relación de trabajo indefinido, que toda la prueba que se ha vertido en juicio no solo hace imposible que se pueda configurar la conclusión a la que arriba la señora jueza

Fallo

fallo don Luis Felipe Sáez Carlier, por la parte denunciada y recurrente FUNDACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC, formula recurso de nulidad, esgrimiendo como causal principal, la prevista en el 478 letra b) del Código del Trabajo en relación al artículo 456 del mismo Código y; en subsidio la contemplada en el artículo 477 inciso en relación con los artículos 42 letra a),159 N°4 y 177, todos del mismo cuerpo legal y 1546 y 2460 del Código Civil. Por resolución 25 de agosto último, la Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el 29 de octubre pasado, a través del sistema de video conferencia, oportunidad en la que alegaron tanto el apoderado de la parte recurrente como de la recurrida. Con lo oído, relacionado y considerando: Primero: Que por el recurso se invoca, en primer lugar, la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Luego de referirse a la demanda, contestación, hechos a probar y el razonamiento del Tribunal para rechazar la excepción de finiquito, realiza consideraciones dogmáticas en torno a la sana crítica y jurisprudencia sobre la materia, sostiene que la sentencia definitiva recurrida vulneró el principio de razón suficiente, que es una de las reglas de la lógica formal puesto que la sentenciadora omite la determinación de una cadena c

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San Miguel, dos de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos antecedentes RIT T-230-2018, RUC 18-4-0157101-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados "MENÉNDEZ CON FUNDACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC", por sentencia de cuatro de agosto de dos mil veintiuno, se rechazaron las excepciones de caducidad y de finiquito, acogiéndose parcialmente la demanda interpuesta po

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