SANCHEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 13 de septiembre de 2021, se interpone recurso de protección en favor de Yuliana Ximena Sánchez Otero, cédula de identidad para extranjeros Nº 27.095.590-8, colombiana, soltera, Ingeniera Industrial, domiciliada para estos efectos en calle Gamero 126, departamento 402B, Rancagua, Región del Libertador Bernardo O'Higgins, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por don Álvaro Bellolio Avaria, Jefe del organismo recurrido, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Antonio Nº580, 6º piso, comuna de Santiago. Refiere que la recurrente, con fecha 6 de octubre de 2020 ingresó solicitud de permanencia definitiva, sin embargo, pese al tiempo transcurrido, no ha recibido ningún tipo de notificación referente al avance o estado de su solicitud y por lo tanto no se ha emitido la orden de giro para el pago de los derechos correspondientes. Considera que esta omisión tan prolongada en el tiempo por parte del Departamento de Extranjería y Migración representa un gran perjuicio para la recurrente, debido a todas las limitaciones que le genera encontrarse sin una cédula de identidad vigente, impidiéndole tener igual condición de legalidad y accesibilidad a un mundo normal de gestiones, siendo que, para los efectos del Registro Civil, la cédula de identidad de la recurrente sigue en un estatus de “no vigente”, así como también lo es en cualquier trámite que implique una consulta electrónica del RUN y más específicamente del número de documento o número de serie. Agrega que, es evidente que el recurrido ignora las normas sobre los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, en especial, lo relacionado con el principio de celeridad que rige todos los actos de los órganos de la administración pública. Señala que con su actuar el recurrido priva y perturba en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente, garantiz
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que la recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitada el 6 de octubre de 2020, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquel que obliga a la administración pública, entre ellos, a la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conllevar a una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. Agregó que con fecha 28 de septiembre la recurrida emitió la orden de pago de los derechos correspondientes, efectuando el mismo con fecha 30 de septiembre. A su vez, la recurrida solicitó el rechazo del presente recurso de protección, toda vez que si bien la recurrente efectúo el pago de los derechos correspondientes, aún está dentro del plazo para dictar la resolución correspondiente, y siempre ha actuado dentro de la esfera de sus competencias y facultades legales y reglamentarias vigentes. TERCERO: Que es un hecho reconocido por la propia recurrida que la solicitud de permanencia definitiva ingresó el 6 de octubre de 2020, transcurriendo más de un año sin que dicha petición tuviera respuesta por parte de la administración sin que se entregue una justificación suficiente para el referido retardo, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 19.880, es decir el principio de celeridad que rige las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado. CUARTO: Que ahora bien, la circunstancia que la recurrida haya permitido el 28 de septiembre de este año, que la recurrente pague los derechos respectivos para continuar con la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva y que la peticionaria haya efectuado dicho pago el 30 de septiembre recién pasado, no le quita oportunidad al presente recurso de protección, ya que, por una parte, el giro del formulario para el pago del derecho sólo se efectuó con motivo de la interposición de esta acción constitucional y por otra parte, hasta la fecha se mantiene la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud en cuestión, excediendo con creces el plazo de seis meses señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880, motivo más que suficiente para acoger la acción constitucional, al constatarse una omisión ilegal y arbitraria que ha afectado los derechos constitucionales de la recurrente, en
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, que se acoge, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de la ciudadana colombiana, Yuliana Ximena Sánchez Otero, cédula de identidad para extranjeros N° 27.095.590-8, en consecuencia, se ordena al Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, emitir un pronunciamiento respecto de la petición de permanencia definitiva solicitada por la recurrente el 6 de octubre de 2020, en un plazo breve no superior a treinta días. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 12.356-2021 Protección. PRONUNCIADO POR LA PRIMERA SALA DE ESTA CORTE DE APELACIONES, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dos de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 13 de septiembre de 2021, se interpone recurso de protección en favor de Yuliana Ximena Sánchez Otero, cédula de identidad para extranjeros Nº 27.095.590-8, colombiana, soltera, Ingeniera Industrial, domiciliada para estos efectos en calle Gamero 126, departamento 402B, Rancagua, Región del Libertador Bernardo O'H
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