SIN INFORMACION

TORREBLANCA/PARIS

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando que lo solicitado en el recurso de protección no dice relación con cautelar el respeto y ejercicio de garantías constitucionalmente protegidas, sino que se vincula con la adopción de estrategias propias de la determinación de políticas públicas para hacer frente a la crisis sanitaria que se vive actualmente en el país, de potestad exclusiva y privativa del Poder Ejecutivo, a través de sus autoridades, según las facultades y atribuciones que le han sido entregadas a ésta por la ley, y que no corresponde a los Tribunales de Justicia establecer, excediendo la petición sometida a análisis los fines y propósitos de esta acción constitucional y de urgencia, y visto, además, lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por Rodrigo Alejandro Torreblanca Pérez en contra de Oscar Enrique Paris Mancilla, en su calidad de Ministro de Salud, por la dictación del Decreto N°39 Afecto de fecha quince de septiembre del año en curso que prorroga el estado de alerta sanitaria y la Resolución N°994 Exenta de fecha treinta de septiembre que establece modificaciones al denominado pase de movilidad. Al otrosí: Estese a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 10717-2021 (PROTECCIÓN)

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por Rodrigo Alejandro Torreblanca Pérez en contra de Oscar Enrique Paris Mancilla, en su calidad de Ministro de Salud, por la dictación del Decreto N°39 Afecto de fecha quince de septiembre del año en curso que prorroga el estado de alerta sanitaria y la Resolución N°994 Exenta de fecha treinta de septiembre que establece modificaciones al denominado pase de movilidad. Al otrosí: Estese a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 10717-2021 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

//pms Antofagasta, a dos de noviembre de dos mil veintiuno. A lo principal: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando que lo solicitado en el recurso de protección no dice relación con cautelar el respeto y ejercicio de garantías constitucionalmente protegidas, sino que se vincula con la adopción de estrategias propias de la determinación de políticas públicas para hacer frente a

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