SIN INFORMACION

GABRIELA ALEJANDRA SAEZ FLORES Y OTRA/ELIZABETH MARICAN RIVAS Y OTRO.SE ACUMULÓ RECURSO DE PROTECCION ROL N° 11.160-2021

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 10805-2021 y acumulado 11160-2021, comparece recurriendo de protección el abogado Óscar Alejandro Ulloa Oviedo, domiciliado en calle Barros Arana N°1201, oficina N°2, en Concepción, en representación de Alejandra Cecilia Salazar Ortiz, cédula nacional de identidad número 18.149.962-1, domiciliada en calle La Meseta 615, Carampangue, comuna de Arauco, y de Gabriela Alejandra Sáez Flores, cédula nacional de identidad número 14.613.998-1, domiciliada en Calle Conumo 25, Carampangue, comuna de Arauco, Dirige la acción en contra de la Alcaldesa de la Municipalidad de Arauco doña Elizabeth Maricán Rivas y también en contra del Secretario Municipal de la misma entidad edilicia don Félix Rocha Ruiz, ambos domiciliados en calle Esmeralda 411, comuna de Arauco. Por resolución de 7 de octubre de 2021 se dispuso acumular al rol N°Protección-10805-2021 los autos rol N°Protección-11160-2021, deducido por el mismo letrado en representación de las mismas recurrentes, en los mismos términos y peticionando lo mismo, pero dirigido esta vez en contra de la Municipalidad de Arauco, representada por su Alcaldesa doña Elizabeth Marican Rivas, y también en contra del Secretario Municipal de la misma entidad edilicia don Félix Rocha Ruiz. El acto que se denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento a los recursos es el término anticipado que el Municipio puso a las labores en calidad de contrata de las recurrentes, mediante la emisión de las resoluciones D.A. N°4112 en el caso de la señora Salazar y el D.A. N°4113 en el caso de la señora Sáez, ambas de 6 de septiembre de 2021. Por separado se refiere a los vicios de adolecería cada decreto alcaldicio. Para fundar el despido de Gabriela Alejandra Sáez Flores, la autoridad expresa lo siguiente en la parte considerativa del Decreto Alcaldicio N°4113: «El D.A. 4421 de 1 de octubre de 2020, dispuso la contratación doña Gabriela Alejandra Sáez Flores, en jornada parcial, hasta 31 de diciembre de

Fundamentos

motivos de traslado familiar a otra Región, renunció en abril del año 2017, pero luego volvió a ingresar a la dotación de la Municipalidad de Arauco en calidad de contrato a honorarios por los meses de agosto y septiembre del año 2020. En los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2020, se le cambió de modalidad de contrato a media contrata (mitad honorario y mitad contrata), con duración hasta el 31 de diciembre del año 2020, cumpliendo la misma función y cargo como Encargada del programa Mejor Comuna Carampangue- Ramadillas. En enero de 2021 se le renovó el contrato pero esta vez calidad de contrata total, grado 12 de la planta profesional y siguió cumpliendo la misma función antes mencionada. Para fundar el despido de Alejandra Cecilia Salazar Ortiz, la autoridad expresó lo siguiente en la parte considerativa del Decreto Alcaldicio N°4112: «El D.A. 53 de 4 de enero de 2021, dispuso la contratación doña Alejandra Cecilia Salazar Ortiz, desde el 1 de Enero de 2021 hasta 31 de Diciembre de 2021. El decreto, no tiene asignado cargo, ni funciones a la indicada funcionaria a contrata, solo se dispone su contratación por el plazo referido, como redunda el memorando del Sr. Administrador Municipal en que se menciona que de “facto”, la funcionaria sin cargo, ni funciones o descriptor alguno, realiza motu proprio actividades en el programa de Servicio Comunitario, conforme a lo que ella estima pertinente, de acuerdo a un contrato a honorarios de fecha 1 de abril de 2020 el que concluyó por vencimiento del plazo con fecha 31 de Diciembre de 2021. Que sobre este último punto, las funciones que presta una contratación a honorarios, son accidentales dentro de una municipalidad y no habituales dentro de la municipalidad y con el fin cubrir una actividad específica que requiere de una experticia del prestador, razón por la que se opone a la prestación de servicios de un funcionario a contrata o planta , por lo que no puede existir desde luego una reconducción de una prestación de servicios a honorarios a una contrata en los términos referidos. Que las funciones que indicaban dicho contrato a honorarios se referían a “Análisis problemáticas internas y externas por departamento para la actualización y creación de manuales de procedimientos y protocolos. Propuestas de nuevos organigramas y perfiles de procedimientos de cargo y otras funciones de similar naturaleza encomendadas por la Administración Municipal” las que ya fueron afinadas durante la anterior administración municipal. Que, a mayor abundamiento, el memorando N°012, los servicios de la funcionaria no son necesarios, ni tienen justificación alguna dentro de la municipalidad, debiendo esta hacer uso óptimo, racional y eficaz uso de sus recursos, en consonancia con el principio probidad administrativa que obliga a velar por el interés general por sobre el particular. Lo que significará una nueva etapa de revisión de antecedentes relacionado con gestión interna, encontrando reglamentos y procedi

Fallo

Por tanto, su desafectación o desvinculación debía regirse por lo que establece el inciso tercero del artículo 2 de la ley 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que establece que “Los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, y los empleados que los sirvan cesarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos”. Además, se dice que estuvo contratada a honorarios, en circunstancias que el D.A. N°4451 de 2 de octubre de 2020 fue dejado sin efecto, por las contrataciones que se le hicieron con posteridad bajo la modalidad de contrata. Asimismo, se dice que no tenía asignada función alguna dentro de la Municipalidad, cuando lo cierto es que cumplió funciones como encargada del programa Mejor Comuna en Carampangue- Ramadillas, entre los años 2012 hasta el año 2017, donde su relación laboral fue a través de contrato a honorarios, pero siempre cumpliendo la misma función. Posteriormente, por motivos de traslado familiar a otra Región, renunció en abril del año 2017, pero luego volvió a ingresar a la dotación de la Municipalidad de Arauco en calidad de contrato a honorarios por los meses de agosto y septiembre del año 2020. En los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2020, se le cambió de modalidad de contrato a media contrata (mitad honorario y mitad contrata), con duración hasta el 31 de diciembre

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a cuatro noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 10805-2021 y acumulado 11160-2021, comparece recurriendo de protección el abogado Óscar Alejandro Ulloa Oviedo, domiciliado en calle Barros Arana N°1201, oficina N°2, en Concepción, en representación de Alejandra Cecilia Salazar Ortiz, cédula nacional de identidad número 18.149.962-1

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